JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ SERGIO FRANCISCO MOYA DOMKE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS:  1° Que, para resolver sobre la materia que se ha puesto en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente, primeramente, como una consideración de carácter general, que para decretar un sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que los hechos investigados no fueren constitutivos de delito, estándar de convicción, cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2° Que, en este contexto, respecto del sobreseimiento definitivo decretado en relación a la imputación por el delito de denuncia calumniosa, contemplado en el artículo 211 del Código Penal, se debe tener presente, en cuanto a la forma, que dicha resolución no fue objeto de recurso alguno, toda vez que la adhesión a la apelación deducida por la querellante queda circunscrita a la apelación que se encuentra referida únicamente al delito de obstrucción a la investigación, y no a aquella respecto de la cual no se dedujo recurso alguno en tiempo y forma, como ocurrió con la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo del querellado respecto del presente delito de denuncia calumniosa. En este contexto, esta Corte no se encuentra habilitada para modificar una decisión que no fue debidamente recurrida por la querellante. 3° Que por lo demás, en cuanto al fondo, cabe precisar -a mayor abundamiento-, que al tiempo de los sucesos en estudio, el querellado revestía la calidad de fiscal del Ministerio Público, y en tal función se encontraba obligado a denunciar situaciones como aquella de la cual tomó conocimiento, en cuanto el querellante eventualmente habría ejecutado acciones constitutivas de ilícito penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 literal b) del Código Procesal Penal, en relación con el art

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS:  1° Que, para resolver sobre la materia que se ha puesto en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente, primeramente, como una consideración de carácter general, que para decretar un sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del a

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