SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/OCTAVA COMPAÑIA BOMBEROS PUERTO MONTT

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Antonia Anabella Martínez Añazco, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 21.988.063-4, bombera voluntaria de la Octava Compañía de Bomberos de Puerto Montt, domiciliada en calle Canal Sarmiento No 6106, Puerta Sur, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de contra de la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, RUT 65.357.780-K, con domicilio en calle Los Laureles S/N de la ciudad de Puerto Montt, Señala que el 15 de febrero de 2025 debido a un conflicto con algunos bomberos que estaban de guardia, tuvo un colapso emocional ya que atravesaba un cuadro ansioso-depresivo, por lo que publicó en Instagram, sección “mejores amigos”, “vengo a puro pasar rabias esta compañía de mierda”. Indica haberse arrepentido de haber efectuado la publicación, por lo que la eliminó, aclarando que en ningún momento identificó el nombre de la compañía o algún dato que permita ser identificada. Señala que a los pocos segundos el capitán de la compañía la llamó por teléfono, quien le comentó que había recibido una captura de pantalla de la publicación, estando inhabilitada para seguir ejerciendo sus funciones bomberiles por un plazo de 30 días. Explica que el 27 de febrero fue citada a reunión con el Directorio no solo para conocer de este incidente, sino también por situaciones ocurridas con anterioridad, las que ya habían sido solucionadas con los involucrados. Indica que en esta reunión se solicitó verbalmente un certificado médico que acredite el inicio de una terapia psicológica, ante lo cual pidió que se le solicite por escrito, pero ello nunca ocurrió. Relata que los miembros del directorio le preguntaron por qué había incumplido el acuerdo del 30 de enero conforme al cual no volvería a involucrarse en conflictos con los demás voluntarios; a lo cual respondió que luego de dicho acuerdo no había vuelto a tener conflictos. Afirma haber pedido disculpas, pese a lo cual el Directorio aco

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas, contempladas taxativamente en el señalado artículo. Tercero: Que, la decisión impugnada por ilegal y arbitraria, es aquella que dispuso la sanción de separación de la Octava Compañía de Bomberos de Puerto Montt de la actora, a la cual le atribuye la vulneración de las garantías constitucionales respecto las cuales solicita protección, las que fundamenta, en que, en el procedimiento sancionatorio, se expusieron sus problemas personales a los demás voluntarios, se vulneró su derecho a la privacidad al momento de obtenerse la captura de pantalla que efectuó en su red social con una cuenta privada, se utilizó como fundamento de su separación, hechos que ya habían sido conversados y solucionados, no se le solicitó formalmente el certificado de atención psicológica, ya que solo se le requirió verbalmente, y se le cuestionó el incumplimiento de un acuerdo previo, injustamente. Cuarto: Que, consta del mérito de los antecedentes, que frente a una conducta que no está discutida, la recurrida inició un procedimiento disciplinario, que conforme se advierte del mérito del proceso, se ajustó a sus disposiciones estatutarias, circunstancia que en todo caso, tampoco se encuentra cuestionada. En efecto, con fecha 30 de enero de 2025 mediante resolución de Directorio de la Octava Compañía de Bomberos se aplica a la recurrente la medida disciplinaria de amonestación verbal por abandono de emergencia, sin dar aviso al OBAC , y se insta al cumplimiento de las reglas de la compañía como también se le hace recuerdo de su compromiso con el Directorio de mantener la comunicación con sus oficiales y que, ante cualquier inconveniente en actividad bomberil debe avisar a sus superiores y/o personal a cargo. Posteriormente, con fecha 2 de marzo de 2025, mediante oficio No : 72/2025, el Directorio de la Compañía cita a la recurrente para responder por faltas disciplinarias reiteradas, incumplimiento de acuerdo de directorio del 30 de enero 2025 y publicación en redes sociales (Instagram) con mensaje ofensivo hacia la compañía, y luego, resuelve derivar los antecedentes al Consejo de disciplina de compañía. La citación se verifica con fecha 03 marzo 2025 mediante Of. No : 73/2025 y se le comunica que debe concurrir al Consejo para el día jueves 06 de marzo de 2025 a las 20:0

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por doña Antonia Anabella Martínez Añazco, en contra de la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 344-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Antonia Anabella Martínez Añazco, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 21.988.063-4, bombera voluntaria de la Octava Compañía de Bomberos de Puerto Montt, domiciliada en calle Canal Sarmiento No 6106, Puerta Sur, de la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de cont

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