NAUTO / CHACÓN
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) La presente causa sube en apelación de la resolución de 13 de mayo de 2024, escrita a folio 35, en virtud de la cual no se hace lugar al entorpecimiento alegado, y término especial y extraordinario de prueba a objeto de rendir prueba testimonial. 2º) Los antecedentes se refieren a que en el marco de la interlocutoria de prueba, el tribunal indicó que para rendir prueba por videoconferencia se deben cumplir las instrucciones del Decreto Económico del 12 de octubre de 2023 de dicho tribunal debiendo, especialmente, anunciar la audiencia a los correos electrónicos del tribunal que indica, al menos hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia. 3º) En tal contexto, la parte demandada solicita nuevo día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Explica que de acuerdo con el mérito de la causa, correspondía rendirla los días 8 y 9 de mayo de 2024, lo que coordinó con el receptor y anunció vía correo electrónico. Sin embargo, mediante este mismo medio, el tribunal respondió que el anuncio debía realizarse hasta mediodía del día hábil anterior, en tanto que el mismo había sido remitido a las 12:05 horas, por lo que estaba fuera del horario, por lo que visto lo dispuesto en el artículo 16º inciso 9º de la Ley 21.394, el tribunal no puede tomar nota ni asignar ID. El recurrente señala que ello le ha impedido rendir la prueba testimonial, por lo que a fin de precaver una vulneración al debido proceso y al derecho aportar prueba, pide se fije nuevo día y hora para rendir la referida prueba. El tribunal rechazó la solicitud, por considerar que en la resolución que recibió la causa a prueba consta que las partes debían cumplir con las instrucciones del Decreto Económico, siendo de su conocimiento la forma y tiempo en que se debía ofrecer la prueba, así como los plazos en que debían presentar las solicitudes para el efecto. En el derecho, ocupa el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, artículo 16º transitorio de la ley 2
Fundamentos
fundamentos y peticiones. 4º) Que a la fecha de la resolución impugnada no se encontraba vigente la ley 21.394, la situación se resolvía vía artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil. 5º) Que la imposibilidad de rendir prueba testimonial vulnera el derecho a defensa y el principio de un procedimiento racional y justo garantizados en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República , e impiden la tutela judicial efectiva, privando a las partes el uso de un medio probatorio legítimo, afectando en concreto la posibilidad de acreditar hechos relevantes para la resolución del conflicto sometido a conocimiento del tribunal, por lo que, como se dirán en lo resolutivo, se acogerá el recurso de apelación. Por la razonado, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de 13 de mayo de 2024 escrita a folio 35, en virtud de la cual no se hace lugar al entorpecimiento alegado, y término especial y extraordinario de prueba a objeto de rendir la testimonial, y en su lugar
Fallo
se decide que se accede a dicho entorpecimiento, debiendo el tribunal aquo fijar día y hora para recibir la prueba testimonial de la parte demandada. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 679-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) La presente causa sube en apelación de la resolución de 13 de mayo de 2024, escrita a folio 35, en virtud de la cual no se hace lugar al entorpecimiento alegado, y término especial y extraordinario de prueba a objeto de rendir prueba testimonial. 2º) Los antecedentes se refieren a que en el marco de la interlocutoria de prueba,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica