MARTINOVIC/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: Primero: Comparece Eugenio San Román Courbis, abogado, en representación de Alam Javier Martinovic Valle, en relación con los autos caratulados “MARTINOVIC/TRANSELEC S.A”, causa ROL C-1097-2024 del Juzgado de Letras de Ancud, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2025 mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a uno de reposición de fecha 08 de mayo de 2025, en circunstancia que aquel debió haber sido declarado inadmisible, toda vez que la resolución en contra de la cual se ejerció aquel es una sentencia interlocutoria, apelable de forma directa. Afirma que con fecha 02 de mayo de 2025, el tribunal a quo resolvió rechazar, con costas, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la demandada con fecha 07 de noviembre de 2024. En ese sentido, aquella resolución mantiene una naturaleza de sentencia interlocutoria, siendo apelable, de forma directa y no subsidiaria conforme lo dispuesto en el artículo 307 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y lo señalado en el artículo 187 del citado cuerpo legal. Así las cosas, el tribunal debió haber declarado inadmisible el recurso en cuestión, por improcedente en su forma de interposición, cuestión que no ocurrió en la especie. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación deducido por la parte demandada resulta inadmisible, por improcedente. Segundo: Constando el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-1097-2024 del Juzgado de Letras de Ancud bajo el Rol Corte 632-2025, se declaró admisible el presente recurso, acompañándose las copias de dicha tramitación a folio 4. Tercero: Cabe señalar que con fecha 13 de mayo de 2025, el tribunal a quo concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto, con fecha 09¡8 de mayo 2025, por la apoderada de la demandada Transelec S.A., de forma subsidiaria a un recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 02 de mayo de 2025 que rechazó, con costas, la excepción de ineptitud del libelo promovida por dicha parte. Cuarto: Al respecto, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Luego, el artículo 188 indica que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” A su turno, el artículo 158 del citado cuerpo normativo señala que “es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo
Fallo
Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 189, 190, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Eugenio San Román Courbis, abogado, en representación de Alam Javier Martinovic Valle. Déjese constancia de la presente resolución en la causa rol Corte Civil N°632-2025, caratulada “MARTINOVIC/TRANSELEC.S.A.” No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°682-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y Considerandos: Primero: Comparece Eugenio San Román Courbis, abogado, en representación de Alam Javier Martinovic Valle, en relación con los autos caratulados “MARTINOVIC/TRANSELEC S.A”, causa ROL C-1097-2024 del Juzgado de Letras de Ancud, quién interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2025 m
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