SIN INFORMACION

COMERCIAL E INVERSIONES SAN JOAQUIN LIMITADA/RUTA DEL MAIPO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Loyola Pinochet, abogado en representación de Comercial e Inversiones San Joaquín Limitada representada legalmente por don Jorge Alejandro Muena Salgado, deduce recurso de protección en contra de la empresa Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., representada por don Miguel Carrasco Rodríguez, por cuanto esta última ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la empresa señalada. Indica que, por una deuda que mantenía Comercial e Inversiones San Joaquín Limitada con Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., por el monto de $13.646.349, el día 23 de mayo de 2024, se celebró una transacción extrajudicial consistente en que la empresa que representa pagaría dicha deuda en siete cuotas, mediante cheques desde el 31 de mayo de 2024, empezando con un pie de $2.729.270 al 31 de mayo de 2024. Que dicha transacción, en su

Fundamentos

considerando décimo estableció que: “Las partes comparecientes se otorgan mutuamente el más total amplio y completo finiquito salvo en cuanto a las obligaciones que nacen de la presente transacción respecto de los hechos expuestos en el presente documento declarando que a ninguna de las mismas les cabe ningún otro perjuicio o reclamo por los mismos finiquito que quedará sin efecto en el evento de que alguna de las partes incumpla total o parcialmente lo pactado en el presente documento”. Señala que existiendo este finiquito, lo que correspondía era que la concesionaria solo informarse el cobro del uso del TAG en cuestión, cosa que no se hizo, puesto que al siguiente mes de celebración de esta transacción extrajudicial, esto es junio de 2024, en la factura N°1901436, junto con informar la deuda del mes, esto es $1.772.231, se indicó que se debía como saldo anterior $13.646.349, que es el monto al que se arribó a la transacción. Arguye que entendiendo su parte que fue un error de emisión, dado que había pasado poco tiempo desde la firma de la transacción, el recurrente pagó el uso de dicho mes, -además de pagar con cheque la cuota del acuerdo que se había pactado-, esperando que, al próximo mes, esto no ocurriera, cosa que lamentablemente no sucedió, puesto que en la factura N°1920734, junto con informar la deuda por el uso del mes, esto es $2.010.884, se indicó que el saldo adeudado del mes anterior, era $15.418.580, ósea, el monto total de la deuda finiquitada con la transacción, más el uso del mes anterior, $1.772.231, suma que ya se había pagado. Manifiesta que, debido a lo anterior, el recurrente presentó diversos reclamos por vía telefónica como presencial ante Ruta del Maipo denunciado de esta situación, y la respuesta en dicha oportunidad de Ruta del Maipo fue que se solucionaría el asunto con la empresa externa a cargo de la cobranza llamada Procobro; sin embargo, este reclamo que hizo generó que se no se reportara como deuda la suma de $15.418.580 en la factura electrónica N°1939720 de agosto de 2024, pero, de todas formas, -desconoce bajo que cálculo-, se indicó que había un saldo de deuda anterior de $3.783.115, la cual es inexistente. Agrega que, por lo anterior, el actor, en agosto pagó $1.634.536 correspondiente al cobro de dicho mes, pero tomó la decisión de no hacer uso del pago con TAG de ahí en adelante con los camiones de su empresa, llevando a cabo el pago en efectivo cada vez que se pasará por un peaje, para así no seguir aumentado esta deuda inexistente, por ello, desde el mes de septiembre de 2024, los cobros de Ruta del Maipo del uso mensual bajaron considerablemente, siendo estos los siguientes: - Septiembre de 2024: $419.274, - Octubre de 2024: $226.241, - Noviembre de 2024: $164.524, - Diciembre de 2024: $129.473, - Enero de 2025: $91.218, - Febrero de 2025: $52.534, - Marzo de 2025: $80.316 . Expone que como corolario de toda esta situación, desde la factura del mes de septiembre de 2024, se empezó a reportar en las

Fallo

se acuerda por las partes un convenio de pago por una deuda de la recurrente, que contempla el pago de ésta a través de un pie en el mes de mayo de 2024, y luego el pago de siete cuotas iguales y sucesivas a partir del mes de julio de 2024 al mes de enero de 2025.- -Que, en las boletas emitidas con fechas mayo a agosto de 2024, no se incorporó el pago de la cuota establecida por la transacción. -Que, en el mes de septiembre de 2024 y hasta marzo de 2025, se incorpora en la boleta la cuota de la transacción. -Que, en las boletas emitidas desde septiembre de 2024 en adelante, también da cuenta del monto a pagar por el uso de la vía concesionaria en el mes correspondiente. - -Que, como la Concesionaria no incorporó en el plazo establecido en la transacción la cuota del convenio, emitió 13 notas de créditos a favor de la recurrente a fin de anular los montos cobrados sin el reconocimiento del convenio de pagos y que corresponden a gastos de cobranza, intereses por mora e intereses afectos por mora. - -Que, al 5 de junio de 2025, la sociedad Comercial e Inversiones San Joaquín Limitada no registra incumplimientos comerciales con la sociedad Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.- -Que, la información comercial de la recurrente agregada a las páginas web Unired.cl, Rutamaipo.cl y Servipag.cl, dan cuenta de una deuda que asciende, al 13 de mayo de 2025, a la suma de $5.112.475.- SEXTO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, la información que se refleja en las

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Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Loyola Pinochet, abogado en representación de Comercial e Inversiones San Joaquín Limitada representada legalmente por don Jorge Alejandro Muena Salgado, deduce recurso de protección en contra de la empresa Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., representada por don Miguel Carrasco Rodrígue

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