DIAZ D SANTIAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Ronald Alexander Díaz D’Santiago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.034.516-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 10 de marzo de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición del extranjero fue realizada el 10 de marzo de 2023, la que se encuentra en tramitación en la etapa de “Análisis jurídico” desde el 8 de julio último. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Ronald Alexander Díaz D’Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que la omisión de la recurrida en pronunciarse sobre la solicitud del actor, desde que no ha dado cumplimiento al principio de celeridad, consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2626-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Ronald Alexander Díaz D’Santiago, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.034.516-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica