ROMERO AMPUERO JUAN JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Juan Jorge Romero Ampuero, 38 años, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que sesionó en el mes de octubre de 2025 y rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condenas que totalizan 301 días, 3 días, 58 días, 61 días, 15 días, 10 años y 1 día, 541 días y 61 días, por delitos de hurto, robo con violencia, receptación y porte de municiones. Señala como fecha de inicio de condena el 24 de mayo de 2017, como fecha de término el 1 de enero de 2030, y como fecha mínima de postulación al beneficio el 10 de agosto de 2023. Indica además que su conducta ha sido calificada como muy buena en al menos los últimos nueve bimestres evaluados. Refiere que, en atención a dichos antecedentes y conforme al Decreto Ley N° 321, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional, sin embargo, dicha postulación habría sido rechazada por la Comisión, lo que —según plantea— configuraría una decisión ilegal y arbitraria que priva injustificadamente de libertad al amparado. Solicita se disponga que se le concede al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena, decretando libertad inmediata, por reunirse —según afirma— la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4 informa Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, señalando que en el marco del Recurso de Amparo Rol N°3842-2025, deducido a favor de Juan Jorge Romero Ampuero, se remite copia de la resolución impugnada, que contiene los
Fundamentos
fundamentos considerados por la Comisión al resolver, ponderando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Indica que, en el proceso correspondiente al segundo semestre de 2025, se analizaron los antecedentes del interno Juan Jorge Romero Ampuero, concluyéndose que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, al presentar compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención y escasa experiencia laboral en el medio libre, razón por la cual se estimó que no cumple con el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del DL 321. En consecuencia, se rechaza la libertad condicional del interno, según se expone en el motivo tercero de la resolución. A folio 5, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite antecedentes respecto del interno Juan Jorge Romero Ampuero, RUT 16.753.612-3, señalando que se acompañan el Formulario consolidado de postulación a LICO, informe de postulación psicosocial, certificado de antecedentes penales, control de conducta e informe especial de trabajo. En la certificación laboral se indica que el interno se encuentra actualmente en lista de espera para actividad laboral, conforme a Resolución Exenta N° 5419, artículo 15 letra a), y que no ha accedido a oferta programática de capacitaciones. En el análisis global de reinserción se concluye que Romero presenta riesgo alto, con áreas que requieren intervención para prevenir reincidencia. Se menciona que el interno ingresó hace sólo algunos meses al Programa de Reinserción Social, que refiere contar con apoyo habitacional y emocional de su madre, además de una proyección laboral vinculada a ella, lo que no se logró corroborar. Finalmente se indica que, dado el riesgo alto, se identifican áreas clave que requieren intervención, especialmente en uso del tiempo libre, pares y actitudes criminógenas, por lo que resulta fundamental que estos objetivos continúen siendo abordados durante su permanencia en régimen cerrado antes de proyectar cumplimiento en libertad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1678-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Jorge Romero Ampuero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3842-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Juan Jorge Romero Ampuero, 38 años, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Va
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