MP.C/LUIS EDUARDO RAMÍREZ MUÑOZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253. (ACUMULADO ROL INGRESO CORTE N° 3635-2025 PENAL.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ello con los dichos de la víctima, las afirmaciones de los funcionarios de carabineros que sorprenden en una evidente hipótesis de flagrancia al imputado, las que se encuentran corroboradas por el dato de las lesiones que sufrió la víctima. En relación a la participación del imputado, ésta se funda en sospechas claras, como la coincidencia de las vestimentas del imputado, el haber sido reconocido por el afectado y la presunción del artículo 454 del Código Procesal Penal, por cuanto se encontró en su poder la especie sustraída. Que, en relación a la letra c) de la misma norma, se estima que se reúnen sus presupuestos en la especie y que el imputado, a pesar de carecer de antecedentes penales pretéritos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pena asignada al delito, el hecho de tratarse de dos víctimas, a una de las cuales se le produjo una lesión absolutamente innecesaria para el éxito del suceder causal, por lo cual, es posible presumir, atendido el bien jurídico protegido, que en caso de ser condenado, lo sería en un régimen intramuros, que no admite penas sustitutivas, por todo lo cual, la prisión preventiva constituye la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público respecto a decretar la prisión preventiva del imputado y fijó a su respecto medidas de menor intensidad del artículo 155 letras del Código Procesal Penal y se declara que se decreta respecto de Luis Eduardo Ramírez Muñoz la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N° 3634-2025-Penal.
Fallo
se declara que se decreta respecto de Luis Eduardo Ramírez Muñoz la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N° 3634-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3634-2025 Ruc: 2501552659-1 Rit: 8717-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/LUIS EDUARDO RAMÍREZ MUÑOZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253. (ACUMULADO ROL INGRESO CORTE N° 3635-2025 PENAL. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escrit
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