SIN INFORMACION

ANDRES CARRASCO SOLIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1°) Comparece Felipe Álvarez Hernández, abogado defensor penal penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor de ANDRÉS ALEJANDRO CARRASCO SOLÍS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional. Detalla el recurrente que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 12 años de privación de libertad, y otras accesorias, por el delito consumado de malversación de caudales públicos del artículo 233 N°3 en relación con el artículo 238 inciso segundo, ambos del Código Penal, impuesta en causa RUC 1900529953-8, RIT 04-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia. Señala antecedentes personales, socioeconómicos y familiares del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio de condena es el 01 de octubre de 2022 y la de término el 16 de diciembre de 2031, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio, el 26 de diciembre de 2025. Atendido que en el recurso obran todos los antecedentes, se prescindió requerir informe a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. 2°) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 3°) Los argumentos de la parte recurrente guar

Fundamentos

motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. 6°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. 7°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, por lo cual, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Andrés Alejandro Carrasco Solís. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger la presente acción, estimando que el recurrente cumple con los requisitos legales, toda vez que se encuentra en la etapa de “preparación” superando las más negativas de “pre contemplativa” y “contemplativa”, que el estándar IGE lo ubica en “riesgo bajo”, que ya lleva 6 salidas dominicales a la fecha, sin dificultades y que el informe dice que existe buen pronóstico de reinserción social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-398-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS 1°) Comparece Felipe Álvarez Hernández, abogado defensor penal penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor de ANDRÉS ALEJANDRO CARRASCO SOLÍS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comis

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