ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 se establece el adverbio “siempre que”, cuando enumera los requisitos que la norma prescribe, y que en el caso sub lite se encuentran satisfechos, solo limitándolos a que en caso alguno podrá exceder el porcentaje de los fondos previsionales que el demandado mantenga en la Administradora de Fondos de Pensiones según corresponda, debiendo, además, tener en consideración la suma ya entregada a la alimentaria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 se establece el adverbio “siempre que”, cuando enumera los requisitos que la norma prescribe, y que en el caso sub lite se encuentran satisfechos, solo limitándolos a que en caso alguno podrá exceder el porc
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