JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP.AFTA. C/ FELIPE ORLANDO CORTES BERMUDEZ

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo además presente que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal contempla la hipótesis de sobreseimiento que dice relación con el hecho imputado y su calificación jurídica, y que la letra b) de dicha norma contempla la hipótesis en que se cuestiona la participación, que la solicitud planteada por la defensa dice relación con la referida letra b), petición que limita la competencia del tribunal, y que las alegaciones en que se funda la petición claramente dicen relación con la existencia del hecho y su calificación, por lo que atendida la incongruencia entre lo pedido y su fundamento, no resulta posible modificar la resuelto. Por lo demás, la discusión en sede de Garantía, y de acuerdo al fundamento de la resolución recurrida, se verificó en similares términos, esto es, relacionando la petición de sobreseimiento con la letra b) del artículo en mención, lo que refuerza la decisión que se viene adoptando en los términos referidos. Sin perjuicio de aquello, el debate se centra sobre la forma en que ocurrieron los hechos, teniendo posiciones distintas el Ministerio Público y la Defensa, por lo que, siendo necesario para resolver la cuestión controvertida el valorar en concreto las declaraciones de los testigos, entre las cuales no existe completa identidad en cuanto a los hechos, no resulta posible adelantar la decisión al juicio oral, que es la sede en la que, oyendo a los testigos en forma presencial, podrá el tribunal formar la convicción acerca de la forma de ocurrencia de los hechos y además sobre su calificación jurídica. En consecuencia, no existiendo mérito para declarar en esta fecha la inocencia del imputado, se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, que r

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Particular, en contra de la resolución dictada con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica