KLEIN/VYHMEISTER
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandante en contra de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco que tuvo por acompañados con dicha fecha los comprobantes de transferencia que constan informados al primer otrosí de la presentación de folio 7, y por agregados al expediente digital, bajo apercibimiento legal, dejando sin efecto en el intertanto la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, a folio 64 del expediente digital. 2°) Que, del estudio del escrito que consta a folio 7 del expediente de instancia, consta que el mismo corresponde a la contestación de la demanda, en cuyo texto no se solicitó al tribunal tener por acompañadas las imágenes sobre comprobantes de transferencia insertas en las páginas 7 y 8 de dicha presentación. Asimismo, de acuerdo al acta de la audiencia de estilo celebrada el 14 de agosto de 2024, el tribunal no resolvió tener por acompañados dichas imágenes, ni consta que el demandando los haya acompañado en el transcurso del proceso. 3°) Que, en ese contexto, a juicio de estos sentenciadores, la resolución en alzada infringe el principio dispositivo que rige en materia civil, en tanto ordena tener por acompañados imágenes insertas en la contestación de la demanda sin que el demandado haya solicitado aquello y sin que ello importe una corrección del procedimiento en los términos del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que habilite al tribunal a quo a tenerlos por acompañados. 4°) Que, a mayor abundamiento, lo anterior también perjudica al recurrente, quien se vio privado de ejercer el derecho a objetar dichas imágenes, conforme lo regulan las normas que sobre medios de prueba en materia civil. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas de la instancia, la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°70 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y en consecuencia, se deja sin efecto la agregación de los comprobantes de transferencia informados al primer otrosí de la presentación de folio 7 al expediente digital, volviendo a regir la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 64 del cuaderno principal. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°728-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandante en contra de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco que tuvo por acompañados con dicha fecha los comprobantes de transferencia que constan informados al primer otrosí d
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