SIN INFORMACION

AHUMADA HURTADO ROBERTO BASTIÁN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Deyanira Belén Figueroa, cédula nacional de identidad N°19.338.903-1, abogada, deduce acción de amparo en favor de Roberto Ahumada Hurtado, cédula nacional de identidad N°18.783.309-4, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la vulneración de su derecho a la vida e integridad física y psíquica derivada de las condiciones de reclusión, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República solicitando conmutación de la pena por su estado de salud. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el día 21 de diciembre de 2020, habitando actualmente el módulo N°118 del Hospital Penitenciario al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto especialmente destinado a personas privadas de libertad que padecen enfermedades graves o terminales. Señala que, su permanencia en dicho módulo obedece al delicado estado de salud que lo aqueja, consistente en una insuficiencia renal crónica en etapa 5, condición que lo mantiene en extrema vulnerabilidad y requiere atención médica constante. Indica que, dicha enfermedad es calificada clínicamente como terminal y de carácter irreversible, cuya única forma de control y estabilización consiste en la realización de tratamientos de hemodiálisis tres veces por semana, indispensables para mantener sus funciones vitales y evitar un desenlace fatal. Sostiene que, este procedimiento constituye una prestación médica esencial y de cumplimiento obligatorio, cuya interrupción, retraso o suspensión representa un riesgo cierto e inmediato para su vida y salud. Alega que, aun cuando el amparado se mantiene en tratamiento farmacológico permanente consistente en la administración de Losartán 50 mg. 1/2-0-0, Furosemida 1/2-0-1/2, Ácido fólico 5 mg. 1-0-0, Sulfato Ferroso 1-0-0 y Amlodipino 0-1-0, en reiteradas oportuni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las condiciones de reclusión del amparado y la falta de atención médica oportuna, solicitando el amparado que se disponga conceder la conmutación de la pena, permitiendo cumplir el saldo bajo la modalidad de arresto domiciliario total, en atención a su delicado estado de salud. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado se encuentra recluido en el Módulo N° 118 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, destinado a internos en situación de discapacidad que requieren apoyo permanente. Que el elemento incautado el 1 de octubre correspondió a un cargador de teléfono celular y no a un cable conector de radio autorizado. Que el interno ha sido considerado con dieta especial desde junio de 2025 y se le ha autorizado el ingreso de suplemento alimenticio Nepro en tres oportunidades. Que, si bien en ocasiones ha llegado retrasado a hemodiálisis por falta de móviles institucionales, se ha dado cumplimiento a las citaciones, encontrándose en estado de salud estable sin descompensaciones ni requerimientos de hospitalización. Que la conmutación de pena solicitada resulta improcedente por ser facultad privativa del Presidente de la República. Cuarto: Que, no es objeto de controversia que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario cumpliendo pena efectiva, con fecha de término para año 2028. Asimismo, es pacífico que el actor padece de insuficiencia renal crónica fase V. Sin perjuicio de lo anterior, no se logra clarificar en base a los antecedentes expuestos que el estado de la enfermedad alegada sea terminal, lo que incluso contraviene el informe médico del tratante en donde refiere que por la edad del amparado y condición a futuro puede ser candidato a un trasplante renal. Por lo que se acogerá esta acción sólo en cuanto se ordenará adoptar las medidas necesarias con la finalidad de resguardar la salud de quien recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Roberto Ahumada Hurtado en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de la Región de Valparaíso, solo en cuanto la recurrida deberá procurar otorgar al amparado los requerimientos prescritos por el médico tratante, en especial, el traslado oportuno para la diálisis indicada, realizando las demás gestiones necesarias para mantener la salud del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3460-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Deyanira Belén Figueroa, cédula nacional de identidad N°19.338.903-1, abogada, deduce acción de amparo en favor de Roberto Ahumada Hurtado, cédula nacional de identidad N°18.783.309-4, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de la Región de Valparaíso, por el acto que

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