SIN INFORMACION

MATURANA BAEZA FELIPE / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Felipe Moraga Marinovic, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Maturana Baeza, 30 años, cédula de identidad N°19.222.128-5, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, luego de haber sido condenado en causa RIT 99-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Inició la condena el 12 de diciembre de 2022 y terminaría el 17 de abril de 2027 (240 días de abonos). Afirma que el amparado cumple con los períodos de conducta exigidos por la ley, pues cuenta con 12 bimestres calificados con muy buena conducta, ha desarrollado diversas competencias laborales, capacitándose y cooperando en todas las labores requeridas, las cuales son tendientes a su reinserción social. Además, expone que el amparado no ha mantenido problemas con otros internos, mostrándose proactivo y respetando las normas al interior del establecimiento penal, demostrando una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena. Señala que tiene un hermano que se encontraba privado de libertad junto a él en el mismo penal y por la misma causa, quien fue beneficiado con la reducción de pena y actualmente se encuentra en libertad, totalmente reinsertado en la sociedad, lo que demuestra la viabilidad de la reinserción social en el caso concreto. Sostiene que, técnicamente debería habérsele otorgado la libertad condicional, lo que aún no se ha materializado, viéndose afectada su libertad personal ambulatoria sin justificación legal alguna. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Gendarmería reconoce algunos avancen en la intervención, pero identifica diversos factores de riesgo pendientes de abordar y minimiza la conducta delictiva. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 13 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la confección del informe contemplado en el artículo 4° del Decreto Ley N°321. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, su intervención se encuentra en desarrollo, manteniendo necesidades de intervención en manejo de la impulsividad, la ira y la hostilidad, sumado al desarrollo de reflexión crítica en cuanto al grupo de pares y su actitud antisocial, y actualmente no registra mayor actividad laboral, dedicando la mayor parte del tiempo a labores escolares (primero medio), motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá, por ahora, reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Felipe Maturana Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, estuvo por el rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no es ilegal, al haber sido dictada dentro de la esfera de competencias de la recurrida y se encuentra debidamente fundada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3743-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Felipe Moraga Marinovic, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Maturana Baeza, 30 años, cédula de identidad N°19.222.128-5, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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