SIN INFORMACION

VILLALOBOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, en nombre y beneficio de doña María Soledad Villalobos Tapia, chilena, casada, enfermera, cédula de Identidad N°12.419.691-4, domiciliada en Avenida Angamos N°1100 departamento 73, Edificio Castaño de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., Rol Único Tributario N°76.296.619-0, representada legalmente por doña Carola Alejandra Schewncke Reyes, o por quien la reemplace o subrogue, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la recurrente cobertura y acceso limitado en prestaciones de salud mental, pidiendo dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental en la forma que indica, equiparándola a las de la salud física conforme al contrato vigente de la recurrente, con costas. La recurrida evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora, suscribió en julio de 2016, el contrato de salud modalidad Libre Elección denominado “Hockey 9013”, plan que contiene las restricciones que estima, arbitrarias, solo para las prestaciones de salud mental, las que detalla señalando que la cobertura otorgada por salud física es ampliamente superior y no establece límites, tope por consulta ni tope máximo anual alguno. Hace presente extractos destacados correspondientes a Reembolsos Ambulatorios emitidos por la recurrida Colmena Golden Cross S.A., en los cuales consta que, por una prestación médica correspondiente a Consulta Psicólogo Clínico, cuyo valor asciende a $30.000, la bonificación y monto reembolsado que realiza inicialmente la recurrida asciende a $19.743; y, posteriormente por la misma prestación médica por el mismo valor, la bonificación que realiza la recurrida disminuye considerablemente a sólo $.6440 (sic), con motivo de los topes y límites máximos anuales que establece el contrato de salud. Refiere que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añade que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción- poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de Fonasa. Agrega que, en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresa que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 para ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirma que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de la recurrente, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a salud mental, discriminándole únicamente por tener un

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en representación de doña María Soledad Villalobos Tapia, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1899-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, en nombre y beneficio de doña María Soledad Villalobos Tapia, chilena, casada, enfermera, cédula de Identidad N°12.419.691-4, domiciliada en Avenida Angamos N°1100 departamento 73, Edificio Castaño de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Co

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