6280 ARQUITECTURA LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandante en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco que recibió la causa a prueba, solicitando que se corrijan y agreguen puntos de prueba. 2°) Que, del estudio de los escritos de discusión y de los puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que el recurrente solicita agregar, dada la amplitud de los mismos, ya que los que dicen relación con la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por abuso del derecho se encuentran considerados en los puntos N°5, 6, 7 y 8. Asimismo, de se observa que la redacción del punto N°7 resulta correcta, por que atribuye el la conducta lesiva a los demandados. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°38 del cuaderno principal, pronunciada por el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°723-2025.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°38 del cuaderno principal, pronunciada por el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°723-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación subsidiaria que interpuso la parte demandante en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco que recibió la causa a prueba, solicitando que se corrijan y agreguen puntos de prueba. 2°) Que, del estudio de los
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