BREIT/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS PB 2025
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Leighton Cortez, en representación de don Claudio Peter Breit Sellhorn, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues se basa en una comunicación genérica y carente de fundamentos específicos que justifiquen la procedencia y razonabilidad del aumento del 3,7% en el precio base de su plan de salud, vigente desde septiembre del presente año. Esta actuación le impone una carga económica adicional sin una explicación concreta ni motivación suficiente, vulnerando así el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Agrega que la Isapre recurrida no entrega antecedentes fidedignos, idóneos ni razonables que justificaran la adecuación pretendida, pese a su obligación legal, contractual y jurisprudencial de hacerlo; y que el alza referencial de costo de salud no es razón suficiente para justificar el alza propuesto por la Isapre, toda vez que los motivos del alza deben ser razonables, por lo que no basta justificar la adecuación en la mera cita de datos, ni tampoco resulta suficiente la mera referencia al resultado, como se indica en la comunicación de adecuación acompañada. Asimismo, hace presente que en la comunicación la recurrida sólo se limita a explicar la metodología utilizada para determinar el alza, pero no entrega ningún antecedente o documento que compruebe o demuestre la razón de hecho que invoca para justificar el alza. Además, la información dada en documento resulta inoportuna, pues la Ley del ramo dispone que la información sea otorgada al momento de notificársele al afiliado el alza del plan y, por ende, su mera omisión, o bien, una justificación vaga, genérica e imprecisa, implica que tal información, aun cuando sea dada con posterioridad, y sólo con motivo de una acción legal o administrativa entablada por el afiliado, sea extemporánea e inoportuna. En efecto, la comunicación proviene de la misma Isapre, sin que su representada haya podido oportunamente conocerlo y discutir la efectividad de los argumentos que en él se dan para encarecer el plan de salud, además de realizar apreciaciones muy generales del motivo de las alzas y la entrega también de cifras muy generales acerca de los supuestos valores de plan, lo que implica desestimarlo. Así concluye que la falta de motivación del acto de adecuación, al no haberse acompañado en su debida oportunidad legal los antecedentes que fundan la facultad legal de la recurrida, es motivo suficiente como para tildarlo como acto arbitrario, porque al tratarse de una facultad propiamente excepcional conferida por Ley a las Isapres, debe necesariamente fundarse y respaldarse en datos y antecedentes objetivos, y el hecho de no hacerlo, tal cual como aparece en la comunicación, evidencia que el incremento del valor del plan radica exclusivamente en la sola voluntad unilateral de la recurrida. En razón de lo expuesto, solicit
Fallo
fallo de la Excma. Corte suprema y el porcentaje comunicado al cotizante se encuentra justificado de conformidad a la ley. Finalmente, arguye que la adecuación comunicada al cotizante no supera el 3,7%, porcentaje de ajuste autorizado por la Superintendencia de Salud en Resolución Exenta IF/N°2549 de 17 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo de 2025; motivo por el cual corresponde entender el ajuste del precio base del cotizante de autos, justificado para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la adecuación del precio base de su plan de salud, por estimar que carece de la debida justificación. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que su actuar se enmarca dentro de un procedimiento legal, cumpliendo con las exigencias normativas de comunicación y fundamentación. CUARTO: Que, el acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad o fundamentación suficiente, y es ilegal cuando no se atiene a las normas legales vigentes. QUINTO: Que, en el caso concreto, se ha acreditado que la ISAPRE recurrida actuó en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, habiendo aplicado y notificado el alza dentro del porcentaje máximo autorizado para el año 2025, autorizado expresamente por la Superintendencia de Salud mediante resolución fundada y motivada, lo que cumple con el requisito de razonabilidad y fundamentación objetiva para tales efectos. SEXTO: Que, la not
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/crm Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Leighton Cortez, en representación de don Claudio Peter Breit Sellhorn, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilate
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