HESS/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que, comparece ante esta Corte, Jorsua Arancibia Lobos, abogado, en representación de Alfredo Ernesto Hess Buchroithner, demandado en autos en primera instancia rol C-1692-2024 del 2° Juzgado de Letras de Osorno, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la providencia de fecha 8 de agosto de 2025. Señala, que la causa aludida versa sobre un juicio ordinario de resolución de contrato de cesión de derechos, respecto de un inmueble, efectuando el 23 de julio inspección personal del tribunal, al cual asistieron las partes. Indica que se desarrolló la diligencia en forma verbal y luego el magistrado procedió a elaborar el acta respectiva, respecto de la cual su parte solicitó la corrección y complementación del acta lo que fue rechazado. La resolución impugnada indica lo siguiente; “…en cuanto a la apelación subsidiaria, no encontrándose los argumentos esgrimidos dentro de lo establecido en los artículos 181 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto”. Sostiene en primer término, que la resolución es ambigua, así en caso de entender que se trata de un recurso que carece de fundamentos, aquello no es efectivo, pues se contienen en la reposición. En cuanto a la naturaleza de la resolución, indica que, sea un auto o decreto, cualquiera sea su naturaleza, procede la apelación subsidiaria conforme lo previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que, altera la sustanciación regular del proceso, pues rechaza una solicitud de la parte, alterando la facultad que el artículo 407 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, reconoce a las partes, en forma injustificada impidiendo que se adecúe el acta a lo que efectivamente ocurrió en la diligencia. Por su parte, si se considera que la resolución no se funda en el ejercicio de la facultad r
Fallo
fallo por esta Corte. 2°. Que, la resolución que fue objeto de la apelación subsidiaria se pronunció sobre una solicitud efectuada por la demandada fundada en lo previsto en el inciso segundo del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, para que el acta probatoria elaborada por el juez fuera complementada y rectificada, conforme a lo que, según su parecer, efectivamente ocurrió en la diligencia. El artículo antes citado establece; “De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresarán las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debaten. Podrán también las partes pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o hechos materiales que consideren pertinentes.” 3° Que, en atención al claro tenor de la norma indicada, no es posible concluir que la resolución apelada sea un auto o decreto que altere la sustanciación regular del proceso, menos aún que recaiga sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley, ya que fue resuelto conforme a norma expresa, por lo cual no procede apelación en su contra, según lo indican los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones antes expuestas, y lo previsto en los artículos 181, 186, 188 y siguientes, 203 y 204; del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE; Que se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorsua Aranci
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º. Que, comparece ante esta Corte, Jorsua Arancibia Lobos, abogado, en representación de Alfredo Ernesto Hess Buchroithner, demandado en autos en primera instancia rol C-1692-2024 del 2° Juzgado de Letras de Osorno, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que
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