BORIS LEANDRO MARTINEZ LABRA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Boris Leandro Martínez Labra, abogado y Presidente de la Junta de Vecinos 31-B Vegas de Nonguén de Concepción, interponiendo reclamo de ilegalidad, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, contra el Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, señor Álvaro Ortiz Vera, por la dictación de la resolución ilegal emanada por la Secretaría Municipal contenida en el Ordinario N° 638, de fecha 29 de julio de 2024. El reclamante alega que el acto impugnado adolece de ilegalidad por infringir los estatutos de la Junta de Vecinos, la Ley N° 19.418 de Organizaciones Comunitarias, y la Ley de Bases de la Administración del Estado, entre otras normativas. Expone que tomó conocimiento de la renuncia de 3 de 5 directores de la Junta de Vecinos que preside, las cuales, para ser válidas, deben presentarse por escrito y ser dirigidas al directorio a través del secretario de la junta, o mediante solicitud de reunión de directorio, y no al secretario municipal. Indica que la Secretaría Municipal no es un órgano competente para resolver sobre la validez de las renuncias, ya que la Junta de Vecinos goza de autonomía, limitándose esa Secretaría a ser un departamento depositario y encargado de llevar el registro respectivo, todo ello conforme al artículo 20 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Refiere que el Ordinario N° 638 señala que el directorio perdió la vigencia y resuelve que corresponde convocar a un proceso eleccionario, conforme se desprende su tenor literal. El reclamante sostiene que esta conclusión es ilegal y vulnera el principio de legalidad, arrogándose el secretario municipal atribuciones que la ley no le otorga. Afirma que en la eventualidad de que las renuncias fueran válidas, solo se produciría la vacancia del cargo de tesorero, lo que no generaría inoperancia ni causal para perder la vigencia del directorio. El reclamante afirma que el acto lo perjudica al pretender dejar si
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y administrativas citadas, especialmente el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don BORIS LEANDRO MARTÍNEZ LABRA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez. No firma la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por cuanto cesó su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 77-2024. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil vienticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Boris Leandro Martínez Labra, abogado y Presidente de la Junta de Vecinos 31-B Vegas de Nonguén de Concepción, interponiendo reclamo de ilegalidad, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, contra el Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, señor Álvaro Ort
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