INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ CLAUDIO FERNANDO CRESPO GUZMAN
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que el artículo 250 literal b) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Que el estándar antes referido, debe ser entendido en el contexto o estadio procesal en el que se suscita la discusión, esto es, la etapa de investigación, por lo que mal puede requerirse que la convicción del tribunal de garantía sea aún más intensa que aquella que se exige para la dictación de una sentencia condenatoria, toda vez que comprenderlo de tal modo haría prácticamente ilusorio el ejercicio del derecho del imputado, consagrado en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, a solicitar el sobreseimiento definitivo por la causal en comento, conclusión que, por lo demás, es contraria a la regla de interpretación del artículo 5, inciso segundo, de dicho cuerpo normativo y que se refuerza al considerar que nos encontramos en presencia de una investigación desformalizada que se ha extendido por casi seis años. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que encontrándose ya agotada la investigación, no existen antecedentes que permitan vincular al actor con la comisión del hecho punible que se le atribuye -no bastando para ello el solo señalamiento del ofendido en cuanto éste no encuentra correlato en los restantes antecedentes, en particular en el video aportado a los autos-, máxime si se considera que tales acontecimientos datan del año 2019 y que el Ministerio Público, luego de una extensa pesquisa, comunicó su decisión de no perseverar en ésta. Tal comunicación no resulta baladí, toda vez que denota que la investigación no proporcionó
Fundamentos
fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, siendo precisamente aquel el estándar o rango de convicción que permite al ente persecutor presentar la respectiva acusación. 3.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que, en el marco de la extensa investigación desarrollada por el Ministerio Público, no existen antecedentes que permitan atribuir una conducta delictiva a la encartada, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y total a su respecto, en los términos que previene el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el proceso RIT N° 6.595-2020. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Manuel Luna Abarza, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, fundado en que: 1° Para la determinación y el establecimiento de la inocencia del imputado, efectivamente la propia argumentación que se presenta por la defensa, entrega elementos que harían necesaria la realización de un juicio oral, en particular a que no se descarta la posibilidad de que se hubiera hecho el uso indebido de una escopeta antidisturbios, fuera de toda duda. 2º Que, la decisión de no perseverar, se ajusta a la falta de prueba suficiente para sostener una acusación, dado que la versión de la víctima cuenta con indicios suficientes de verosimilitud, atendiendo al mérito de lo que se acredita con el video y la pericia realizada. Devuélvase la competencia N°Penal-4764-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que el artículo 250 literal b) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Que el estándar antes referido, d
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