RENTAS PATIO I SPA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-8693-2019, que rechazó la reclamación judicial del monto provisional de la indemnización por expropiación presentada por Rentas Patio I SpA, y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte reclamante, Rentas Patio I SpA, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando su revocación o enmienda conforme a derecho, a fin de acoger su demanda y fijar la indemnización definitiva en la cantidad de 4.5 UF por metro cuadrado, resultando en un monto total de $236.107.186, más reajustes. Segundo: Que, para fundamentar su recurso, el apelante expuso detalladamente que el monto provisional de $119.184.000 (UF 4,323.7) fijado por la Comisión de Peritos del MOP era insuficiente. Argumenta que el cálculo omitió considerar factores fundamentales para determinar el valor real del inmueble, tales como el enorme potencial inmobiliario derivado de la amplitud de usos de suelo permitidos, esto es, zona ZM-1, que permite uso Residencial, Bodegaje, Comercial, Culto, Educación, Salud, etc.); y la estratégica ubicación del Lote N°48 con frente a una vía estructurante (Avda. Pedro Aguirre Cerda) y su real conectividad. Tercero: Que, asimismo, la apelante sostiene que los criterios de valoración del MOP son erróneos, señalando que los valores referenciales utilizados adolecían de serias falencias. Alegó que de los siete valores referenciales del Informe de Tasación del MOP, solo cinco correspondían a transacciones reales, careciendo todas ellas de sustento documental que permitiera comprobar su homologabilidad con el inmueble expropiado en cuanto a ubicación, uso de suelo y características urbanísticas. Incluso, el propio informe del MOP reconocía que el terreno expropiado presentaba "mejor estándar de uso normado" y era "sustancialmente mejor" que la mayoría de los referentes. Cuarto: Que la apelan
Fundamentos
considerando tanto los atributos positivos (ubicación, potencial de uso) como las desventajas ya mencionadas (terreno sin urbanizar, topografía irregular, riesgo de inundación). Es más, la perito de la reclamada, ajustando los valores, determinó que el valor específico para el Lote 48 alcanzaba solo $33.900/m² (UF 1.23/m²), demostrando que el monto provisional fijado por la Comisión ($65.000/m²) ya era superior al que se podría justificar en el mercado para ese lote específico. Undécimo: Que, si bien la parte reclamante insiste en que su prueba pericial acreditaba un valor de 4.5 UF/m², el tribunal a quo estimó que los antecedentes de las transacciones presentadas por la reclamante eran insuficientes para establecer un parangón real. Incluso, al analizar el comparable que presentaba mayores similitudes, se determinó un valor de $38.387/m², inferior al valor indemnizado provisionalmente ($65.000/m²), lo que refuerza la conclusión de que la reclamante no logró probar un mayor valor respecto del monto provisional ya fijado. La mera aspiración de lucro o las valoraciones basadas en potencialidades futuras, eventuales o condicionales no son indemnizables, sino únicamente el daño patrimonial efectivamente causado y que sea una consecuencia directa e inmediata de la expropiación (Art. 38 DL 2.186). Duodécimo: Que, respecto de la alegación de la apelante en orden a que la sentencia apelada omitió valorar completamente la prueba pericial y testimonial rendida por dicha parte, lo cierto es que el tribunal de primera instancia – a juicio de esta Corte- efectuó una correcta ponderación de los mismos, de modo que no se divisa tal omisión, teniendo en especial consideración para ello lo asentado en el fundamento 17° de la sentencia impugnada. Décimo Tercero: Que, por consiguiente, la pretensión de Rentas Patio I SpA de aumentar el valor de la indemnización a 4.5 UF por metro cuadrado debe ser desestimada, por cuanto no ha logrado desvirtuar la presunción de legalidad que ampara la tasación provisional, ni acreditar que el monto fijado por la Comisión de Peritos no sea justo y equitativo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 189, 425 y 768 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y los artículos 12, 14 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 557 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la reclamación judicial. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Francisco Santiibáñez Yáñez. No firma la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por cuanto cesó su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 2469-2023. Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil vienticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-8693-2019, que rechazó la reclamación judicial del monto provisional de la indemnización por expropiación presentada por Rentas Patio I SpA, y se tiene, además, presente: Prim
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