TAMARA CAMILA VERGARA GARCIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Tamara Camila Vergara García, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de las licencias médicas N°108711195-0, 110231011-6, 111950813-0 y 112924001-2, las cuales comprenden un período total de 120 días, a contar del 15 de octubre de 2024. La recurrente señala que desde el año 2023 se encuentra en tratamiento dentro del Programa de Salud Mental del CESFAM, siendo atendida por médicos y psicólogos, quienes le han prescrito diversos fármacos debido a los diagnósticos de episodio depresivo moderado, ansiedad, crisis de pánico recurrente, tricotilomanía e insomnio crónico. Sostiene que ha acompañado informes médicos y psicológicos que acreditan su deterioro funcional severo, crisis de pánico incapacitantes, ideación de muerte sin planificación, angustia, entre otros síntomas, por lo que requiere mantenerse en un tratamiento intensivo con reposo laboral. Afirma que el rechazo de las licencias médicas ha afectado gravemente su estabilidad emocional, económica y laboral, viéndose incluso obligada a autodespedirse de su trabajo, ya que en febrero de 2025 no se le permitió su reincorporación profesional, situación que actualmente se encuentra en proceso judicial. Agrega que no existe disposición legal alguna que establezca un tiempo máximo para permanecer con licencia médica, exigiéndose únicamente que exista una incapacidad laboral debidamente acreditada por un profesional de la salud, respaldada con informes médicos que avalen los diagnósticos. Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el rechazo de las licencias médicas señaladas y se ordene su aprobación y pago, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. A folio 3, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Tamara Camila Vergara Garc
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona es privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura, a consecuencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, debiendo interponerse dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la ejecución del acto o la notificación de la resolución que se estima vulneratoria. SEGUNDO: Que, de los antecedentes acompañados, consta que las licencias médicas cuya denegación se impugna, folios N°108711195-0, 110231011-6, 111950813-0 y 112924001-2, fueron rechazadas mediante resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social notificadas a la recurrente el 14 febrero, 29 de abril, 25 de junio y 11 de agosto, todas del año 2025, mientras que la presente acción constitucional fue interpuesta el 5 de septiembre de 2025, excediendo con creces el plazo legal de treinta días establecido por el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. TERCERO: Que, como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el plazo referido constituye un requisito esencial para la admisibilidad de esta acción, de modo que su incumplimiento impide a los tribunales entrar al análisis de fondo, debiendo declararse la extemporaneidad del recurso. CUARTO: Que, en consecuencia, habiéndose deducido la presente acción fuera del plazo legal y no concurriendo los presupuestos formales exigidos para su procedencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto, sin que sea necesario pronunciarse sobre el fondo de lo alegado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por doña Tamara Camila Vergara García en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que el abogado integrante Sr. Felipe Caballero, sin perjuicio, de compartir la extemporaneidad de la acción fue de la opinión de rechazar, además, la presente acción por considerar que no existió ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de la Superintendencia de Seguridad Social ajustando su actuar a la normativa legal que la regula. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5414-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Tamara Camila Vergara García, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de las licencias médicas N°108711195-0, 110231011-6, 111950813-0 y 112924001-2, las cuales comprenden un período total de 120 día
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