JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ COX Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia de los delitos formalizados, como también la participación que le ha correspondido en aquel a los imputados, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público. 2.- En efecto, cabe precisar que, en el caso del imputado Rodríguez Cox, los indicios de participación aparecen configurados por el fuerte olor a cannabis y la circunstancia que se encontró en su poder sustancia ilícita, sin que existan elementos que llevan a desprender que aquella fuera destinada al consumo personal y próximo en el tiempo. 3.- Por otra parte, en el caso del encartado Alesander Rodríguez Mellado, las presunciones aparecen configuradas, por cuanto luego de la detención de su padre, y según se desprende del respectivo set fotográfico, se advierte al encartado a bordo de una camioneta roja, transitando por los tres lugares que fueron referidos por el Ministerio Público: su domicilio, el de su hermano y en el inmueble de Quebrada de Leiva donde se ocultaba la sustancia ilícita. 4.- Finalmente, los indicios en el caso del imputado Brayan Rodríguez Mellado, esta Corte entiende que aparecen configurados de acuerdo al relato y antecedentes expuestos por el Ministerio Público, de los que se desprende que aquél también participó en el ocultamiento de la droga a bordo del vehículo junto a su hermano. 5.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es posible sostener que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello la existencia de pluralidad de ilícitos, la pena asignada por ley a aquellos, el carácter de los mismos y el bien jurídico afectado mediante su comisión, la cantidad y diversidad de la sustancia ilícita incautada, así como la circunstancia que el encartado Rodríguez Cox mantiene una causa actualmente vigente, concurriendo así varios de los criterios de peligrosidad que establece el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Alejandro Rodríguez Cox, Brayan Josué Rodríguez Mellado y Alesander Felipe Rodríguez Mellado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorquera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, únicamente respecto al imputado Brayan Rodríguez Mellado y decretar en su reemplazo otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente que, en el estado actual de la investigación, no existen testimonios gráficos que permitan vincularlo en el traslado desde el inmueble de Rodríguez Cox al inmueble de ocultamiento de la sustancia ilícita en Quebrada de Leiva, por lo que, existiendo a su respecto antecedentes que permiten presumir fundadamente su participación únicamente en el delito de la Ley N°17.798, ello hace decaer la necesidad de cautela por una prognosis de que en el evento de ser condenado podría cumplirla en el medio libre, dado que cuenta con irreprochable conducta anterior. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°943-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de noviembre de dos mil veinticinco.   Siendo las 09:54 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica