SIN INFORMACION

CIFUENTES BARRIOS, KATHERINE ALEJANDRA/ARAYA ALFARO, URBANA DEL CARMEN

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Núñez Michea, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Katherine Cifuentes Barrios, y en contra de Urbana Del Carmen Araya Alfaro, por la realización de “diversos actos de hostigamiento” cometidos contra la actora y su grupo familiar a contar de abril del año 2024. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida ha incurrido en diversas conductas que han perturbado la integridad psicológica de la actora y la mantiene con la preocupación constante de conseguir un nuevo domicilio en el que poder vivir en forma tranquila. Agrega que los hechos que motivan el recurso habrían tenido su comienzo en abril del 2024 como consecuencia de una denuncia realizada por la actora por presunta vulneración de derechos de los hijos de la recurrida. Sostiene que a pesar de haber solicitado reserva de su identidad al personal policial ante el cual formuló su denuncia, por un error se habrían incluido los datos de la denunciante en la causa, generando que la recurrida adoptara represalias en su contra. Detalla que los actos de hostigamiento que sufriría la actora consisten en “- Golpes fuertes en la pared a altas horas de la madrugada - Llamados a Carabineros de Chile, manifestando situaciones falsas. Al indicar doña urbana que nos encontrábamos realizando trabajos de construcción en mi hogar pasada las 23:00 horas. -Encerrar a perro que mantiene de mascota en la habitación contigua a mí casa, ladrando y aullando de forma incesante -Barrer su antejardín y echar la basura debajo de mi auto diariamente. -Asistir ante mi jefatura a solicitar sanciones en mi contra por actos que no he realizado”. Puntualiza que la recurrida habría solicitado una reunión con la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá con la finalidad de realizar comentarios que afectan la honra de la recurrente quien se ha desempeñado como funcionaria del Departamento de Salud por más de 16 años. Por otra parte, afirma que la recurrente ha realizado diversas acciones en resguardo de sus derechos, tales como “- Denuncias a carabineros de Combarbalá -Solicitud de medidas cautelares en Fiscalía de Combarbalá -Pedir orientación a profesionales del Juzgado de Letras de Combarbalá -Reunirme con mi jefatura de trabajo -Gestión con Municipalidad de Combarbalá”, y expresa que, obstante haberse decretado medidas de protección en favor de la actora en al menos tres oportunidades, la conducta de la recurrida no habría cesado. Afirma que las conductas descritas conculcan el derecho de la recurrente a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la honra. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a la recurrida que “se abstenga en el futuro de: - Ejecutar golpes fuertes en la pared a altas horas de la madrugada - Llamados a carabineros de Chile, manifestando situ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de en favor de Katherine Cifuentes Barrios, y en contra de Urbana Del Carmen Araya Alfaro Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1655-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Cifuentes Barrios, Katherine Araya Alfaro, Urbana Recurso de protección Rol N°1655-2025 La Serena, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Núñez Michea, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Katherine Cifuentes Barrios, y en contra de Urbana Del Carmen Araya Alfaro, por la realización de “diversos actos de hos

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