ELIZABETH PEÑA HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien por sí y a favor de Elizabeth Yulieth Peña Herrera, cédula de identidad para extranjero N°26.817.229-7, domiciliada en Rendic N°3710 de esta ciudad, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25445258, de fecha 25 de agosto de 2025, por medio de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, por afectar el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada presentó un recurso de amparo Rol 190-2025 en contra de la Resolución Exenta N°25152598, de fecha 17 de marzo de 2025, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, recurso que fue fallado en segunda instancia por la Excma. Corte Suprema acogiendo la acción de amparo, dejando sin efecto la referida resolución, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el o los comprobantes de pago respectivos que acredite la solución de la multa impaga y acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que una vez que solicitó el cumplimiento de la sentencia, la recurrida le notificó a la amparada el 07 de julio de 2025, “Solicita documentos adicionales y pagos de derecho”, solicitando que adjuntara los antecedentes penales apostillados; los cuales fueron tramitados ante Cancillería el mismo 07 de julio, apostilla A2ZHH1226361391; mientras que el pago referido ya se habría realizado. Menciona que el 25 de agosto del presente año la recurrida le notifica la Resolución Exenta N°25445258, de fecha 25 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada, disponiendo el abandono del país, indicando además que se restituye la suma de $128.918, correspondiente a los derechos pagados por la residencia definitiva; por lo tanto, el rechazo es sólo por los antecedentes penales apostillados, ya que en la misma parte resolutiva se ordena la devolución de pago de derechos. Sostiene que la resolución le causa a la amparada un inminente perjuicio económico y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional, sobre todo por los gastos personales y familiares que le corresponde para salir adelante en familia, constituyendo un trato discriminatorio, considerando que la amparada fue notificada y subsanó el mismo día los documentos que se solicitaron. Señala que la amparada se encuentra residiendo con su padre, su madre y su hermana, todos de nacionalidad colombiana, con residencia definitiva; en compañía de su sobrino menor de edad de nacionalidad chilena, por lo que se atenta el derecho a la protección de la familia y el interés superior del niño. Asimismo, alega vulneración al artículo 7 de la Constitución Política de la República al dictar una nueva resolución que reitera el rechazo y la orden de abandono por falta de antecedentes apostillados que ya había sido abordado o que la Excma. Corte Suprema ordenó expresamente subsanar, desconociendo la recurrida la orden judicial contenida en la sentencia de 6 de mayo de 2025; además de contravención al artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la resolución administrativa altera el efecto útil de la sentencia de la Corte Suprema, dej
Fallo
fallo sin aplicación práctica. Afirma que el nuevo rechazo es ilegal porque ignora que la amparada presentó el certificado de antecedentes penales apostillado el mismo 07 de julio de 2024, dentro del plazo implícito o razonable, y si el rechazo se basa sólo en la falta de antecedentes penales apostillados, como se infiere de la devolución de derechos pagados, la resolución es arbitraria y carece de fundamento fáctico. Finalmente, asevera infracción al principio de proporcionalidad, al artículo 7 de la Ley 21.325, vulneración al derecho a un procedimiento racional y justo y discriminación arbitraria. Solicita se declare admisible el recurso, se decrete que la resolución que ordene el abandono del país de la amparada es ilegal y arbitraria, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se abstenga de ejecutar la medida de egreso de territorio nacional de la amparada y disponer el otorgamiento inmediato de la visa correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. En subsidio, pide se suspenda la ejecución de la orden de salida del país mientras se resuelve la situación migratoria, con todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales del recurr
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Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien por sí y a favor de Elizabeth Yulieth Peña Herrera, cédula de identidad para extranjero N°26.817.229-7, domiciliada en Rendic N°3710 de esta ciudad, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I
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