SIN INFORMACION

SANTANDER PICHUN JOSE Y OTRO CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen JOSÉ SANTANDER PICHUN, longko, y su hijo JOSÉ ISMAEL SANTANDER MALIQUEO, agricultor, ambos domiciliados en la comunidad Trif Trifco, Comuna de Galvarino, quienes interponen recurso de amparo preventivo contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Región Policial IX, contra Novena Zona de Carabineros de Chile y contra el Ministerio Público, Región de la Araucanía, por actos que considera una criminalización y persecución sistemática contra el Longko, su hijo y su comunidad lo que amenaza su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, tutelado en el artículo19 N° 7 de la Constitución. Contextualiza su recurso indicando que sufrió un hostigamiento previo acaecido el 25 de junio de 2024 en que los recurrentes fueron sometidos a un control de identidad y vehicular desproporcionado por Carabineros, quienes les apuntaron con una pistola, respecto lo cual el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) solicitó una explicación a Carabineros, quienes respondieron que no existía causa o motivo fundado para su actuación agresiva. Agrega que con fecha 04 de agosto de 2023 fueron víctimas de un delito de apremios ilegítimos cometidos por Carabineros, donde el longko fue impactado en la boca, causándole una contusión dental y herida de labio, lo cual es materia de investigación por el Ministerio Público, siendo representado por el INDH en dicho proceso. En cuanto los hechos que motivan el presente recurso lo constituyen una serie de controles de identidad y vehiculares que se califican como hostigamiento sistemático: El 11 de enero de 2025 en la comuna de Lautaro, el Longko, su hijo y su sobrino (quien ya había perdido un ojo por acción de Carabineros) fueron perseguidos como delincuentes y rodeados por más de diez carabineros armados cerca de una bencinera, impidiéndoles cargar combustible. Fueron retenidos por casi media hora y se les hicieron preguntas sobre su familia. Más tarde ese mismo día, fueron detenidos nuevament

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia en los presentes autos es eminentemente de hecho, pues el recurso se funda en la existencia de una serie de actuaciones policiales, a su persona como longko, y

Fallo

por tanto autoridad ancestral de su etnia y a su hijo, los cuales si bien no culminaron en detención, sí darían cuenta de actos de hostigamiento sistemático por parte de personal de Carabineros. Por su parte Carabineros de Chile, niega la existencia de tal proceder, reconociendo únicamente tres controles, dos de ellos en el marco de fiscalizaciones legales uno por control de identidad y dos conforme la ley de tránsito, de los cuales uno culminó con infracción debidamente comunicada al Juzgado de Policía Local competente. En cuanto a los restantes hechos, manifiesta que no existe constancia alguna de algún procedimiento policial. Finalmente, tanto la Policía de Investigaciones como el Ministerio Público piden el rechazo del recurso, por no existir hechos imputables a su respecto. SEGUNDO: Que habiéndose negado tajantemente por la recurrida el sustento fáctico del recurso, cabe a estos sentenciadores como cuestión inicial, determinar si la versión de los hechos expuesta en el mismo está de alguna forma acreditada en autos. En efecto, previo a analizar si las conductas imputadas a funcionarios de Carabineros pueden enmarcarse en la acción de amparo, es indispensable determinar su efectividad. TERCERO: Que, a entender de estos juzgadores, la complejidad de los actos imputados requiere de una investigación, que permita concluir cuál de las versiones –diametralmente contrapuestas- es la verdadera; sin embargo, el presente procedimiento, por su naturaleza eminentemente cautelar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 15: Téngase presente. VISTO: Comparecen JOSÉ SANTANDER PICHUN, longko, y su hijo JOSÉ ISMAEL SANTANDER MALIQUEO, agricultor, ambos domiciliados en la comunidad Trif Trifco, Comuna de Galvarino, quienes interponen recurso

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