FELIPE ROBLES PINTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PZF
Hechos
VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de FELIPE MIGUEL ROBLES PINTO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 3.923/695 de 20 de diciembre de 2021, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado sale de su país de origen por una serie de hostigamientos por resistirse a reprimir manifestaciones, en su calidad de miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales, decidió retirarse de la institución, y atendido el hecho de tener conocidos en Chile, se dirigió a nuestro país trasladándose por vía terrestre desde Colombia, Ecuador y Perú, ingresando en mayo de 2019 por Chacalluta, pero al manifestar que no tenía recursos económicos suficientes para hacer ingreso a Chile, fue rechazado en su ingreso, por lo que regresó a Perú e hizo ingreso por paso no habilitado, y por desconocimiento y temor no solicitó protección internacional por parte de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el 08 de enero de 2021 realizó autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Refiere que atendido lo anterior, el 15 de diciembre de 2021 la Delegación Presidencial presentó la denuncia y con posterioridad se realizó el desistimiento de aquella ante la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota. Sin perjuicio de lo anterior, se dispuso su expulsión mediante el acto cuestionado, sin ajustarse a la normativa de la época ni a los estándares que se señalarán. En cuanto al arraigo nacional, señala que mantiene una relación sentimental con una ciudadana chilena, con quien contrajo acuerdo de unión civil el 30 de noviembre de 2023, y que respecto de la resolución interpuso previamente un recurso de amparo, que fue rechazado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y confirmada por la Excma. Corte Suprema
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su pretensión, en particular, indicando que puede revisarse nuevamente la pretensión por el hecho de haber variada las circunstancias, aduciendo la vulneración al principio de legalidad en relación a la falta de debido proceso y a la fundamentación del decreto de expulsión en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 no siendo aplicable puesto que no se le impuso ninguna pena ni se acreditó delito alguno, y aun así se dispuso su expulsión, agregando también una afectación al interés superior del niño, niña y adolescente, por la situación de su hijo de actuales 5 meses de edad, siendo desproporcionada la sanción, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto administrativo. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar la excepción de cosa juzgada, ejerciendo igual acción de amparo en diciembre de 2023 bajo el rol 502-2023, impugnando la misma resolución exenta de autos, donde se rechazó el recurso mediante sentencia dictada por la ministra Quiroz Fuenzalida, don Marco Flores Leyton y don Oscar Huenchual Pizarro, confirmada por la Excma. Corte Suprema. En cuanto al fondo, refiere que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 92 de 08 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 3923 de fecha 20 de diciembre de 2021 debido a su ingreso clandestino al país. En cuanto al derecho, indica que, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de los amparados se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la prese
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de FELIPE MIGUEL ROBLES PINTO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y con su mérito se ordena que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.923/695 de 20 de diciembre de 2021 que dispuso su expulsión. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zavala Fernández, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.
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Arica, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de FELIPE MIGUEL ROBLES PINTO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 3.923/695 de 20 de diciembre de 2021, la expulsión del amparado, conculcando
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