2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. AGENCIA EN CHILE/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, sólo en aquella parte que fijó un octavo punto de prueba, y en su lugar, se decide que se elimina el punto de prueba número 8, quedando, en definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba de la forma que se indica: 1.- Si es efectivo que, a consecuencia de las deficiencias del proyecto, el estallido social, la pandemia del Covid-19 y los trabajos ejecutados por la empresa CGE, se aumentó el plazo del contrato, incurriendo la actora en mayores gastos generales que no han sido pagados. 2.- Si es efectivo que, a consecuencia de los hechos anteriores, a excepción de los trabajos ejecutados por la empresa CGE, la actora tuvo que incurrir en mayores costos, e incorporar obras extraordinarias o adicionales que no han sido pagados.” 3.- Si es efectivo que la demandada aplicó multas a la demandante. Procedencia y monto. 4.- Efectividad de ser responsable contractualmente la demandada de los hechos denunciados en la demanda. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Efectividad que la demandada se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios que se reclaman en la demanda. Relación de causalidad. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad de haber obrado de mala fe la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones derivada del contrato original y sus diversas modificaciones. Hechos que lo acreditan. 7.- Naturaleza, especie y monto de los perjuicios. II. Resolviendo los roles de ingreso Corte 334-2025 y 336-2025 acumulados: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas, dictadas ambas el quince de julio de dos mil veinticinco por don Cristian Marchant Lillo, juez del Segundo Juzgado de L

Fallo

se decide que se elimina el punto de prueba número 8, quedando, en definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba de la forma que se indica: 1.- Si es efectivo que, a consecuencia de las deficiencias del proyecto, el estallido social, la pandemia del Covid-19 y los trabajos ejecutados por la empresa CGE, se aumentó el plazo del contrato, incurriendo la actora en mayores gastos generales que no han sido pagados. 2.- Si es efectivo que, a consecuencia de los hechos anteriores, a excepción de los trabajos ejecutados por la empresa CGE, la actora tuvo que incurrir en mayores costos, e incorporar obras extraordinarias o adicionales que no han sido pagados.” 3.- Si es efectivo que la demandada aplicó multas a la demandante. Procedencia y monto. 4.- Efectividad de ser responsable contractualmente la demandada de los hechos denunciados en la demanda. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Efectividad que la demandada se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios que se reclaman en la demanda. Relación de causalidad. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad de haber obrado de mala fe la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones derivada del contrato original y sus diversas modificaciones. Hechos que lo acreditan. 7.- Naturaleza, especie y monto de los perjuicios. II. Resolviendo los roles de ingreso Corte 334-2025 y 336-2025 acumulados: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del C

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de noviembre de dos mil veinticinco. I. En cuanto al recurso rol corte 269-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, sólo en aquella parte que fijó un octavo punto de p

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