FLORES ADRIANZA ADRIAN JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Adrián José Flores Adrianza, licenciado en administración de empresas, 36 años, residente definitivo de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales efectuado por la recurrente, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que el actor solicitó por el portal web de la AFP, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley 18.156, el que fue rechazado el 27 de agosto de 2025, según fue informada de manera telefónica por parte de la recurrida y posteriormente mediante correo electrónico, por detectarse duplicidad en el timbre del Oficial de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, estampado en el certificado de afiliación aportado. Sostiene que cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para solicitar la devolución de los fondos previsionales enterados en Chile, habiendo acompañado contratos de trabajo y sus anexos, constancia de afiliación con cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente legalizado, y título profesional debidamente apostillado. Aduce que la AFP recurrida actúa de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud, basándose en una interpretación errónea de la normativa, agregando requisitos que la ley no establece expresamente. Señala que la duplicidad no es efectiva, ya que, en la época en la que se encontraba operativa la embajada de Venezuela en Chile, ésta era la forma específica y correcta en que se legalizaba el documento correspondiente a la certificación de la afiliación del solicitante a la institución de seguridad social de su país de origen, no siendo justificable ni ajustada a derecho la motivación invocada para rechazar la solicitud de devoluc
Fundamentos
considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exige que la certificación debe venir apostillada por la autoridad competente venezolana, conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo primero del Convenio de la Apostilla. Indica que antes del cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) emitida en representación de la autoridad previsional por la delegación consular de ese país en Chile era útil para acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero. Señala que, la Ley 18.156, norma la exención de cotizar en Chile a los técnicos extranjeros, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo primero de dicha ley, tratándose de una norma de excepción que debe ser interpretada en forma restrictiva. Por otro lado, señala que, en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador debe manifestar expresamente su voluntad de mantener su afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Argumenta que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el comportamiento adoptado ha significado dar cumplimiento a sus obligaciones legales, no habiéndose causado agravio alguno a la recurrente, ni privado, perturbado ni amenazado ninguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso, con costas, y acompaña Oficio Ordinario N°12.954 de la Superintendencia de Pensiones, además de citar un extenso catálogo de sentencias sobre la materia, junto a sus roles, de diversos tribunales superiores del país. A folio 17, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Provida S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente, fundando la acción en que ella sí cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, exigiéndose antecedentes que ya ha sido acompañados y otros que son imposibles de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde al documento solicitado (es una constancia de cotizaciones), no indica las prestaciones que se encuentran cubiertas, el periodo de cobertura y no se encuentra apostillado o legalizado. Además, afirma que el certificado de cotizaciones si bien se encuentra legalizado, este ha perdido su vigencia de 120 días, pues caducó en el mes de noviembre de 2024, con anterioridad a la solicitud de retiro de fondos presentada. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Adrián José Flores Adrianza, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre a la decisión pero en consideración a que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que, ello excede su naturaleza y finalidad, al no constituir una instancia de declaración de derechos individuales, requiriendo de una discusión dentro de un procedimiento laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5473-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Adrián José Flores Adrianza, licenciado en administración de empresas, 36 años, residente definitivo de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica