SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1°) Comparece PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUAREZ, abogada defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de NICOLAS ENRIQUE SALINAS BRAVO, quién actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional. Detalla el recurrente que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 10 años y un día de privación de libertad por el delito de homicidio simple y otra de 15 días de prisión, por el delito de hurto simple. Señala antecedentes personales, socioeconómicos y familiares del condenado, que debieron ser ponderados correctamente para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio de condena es el 25 de abril de 2017, y la de término el 26 de abril de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio, el 26 de diciembre de 2023. Atendido que en el recurso obran todos los antecedentes, se prescindió requerir informe a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. 2°) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 3°) Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente d

Fundamentos

motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. 6°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. 7°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, por lo cual, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado NICOLAS ENRIQUE SALINAS BRAVO. Regístrese y archívese. N°Amparo-397-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS 1°) Comparece PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUAREZ, abogada defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de NICOLAS ENRIQUE SALINAS BRAVO, quién actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. La acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Comisión

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