GONZÁLEZ/GARCÍA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, según indica el propio actor, éstos están siendo conocidos por el juzgado en lo civil competente, ante quien se podrán realizar las peticiones o impugnaciones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese. Ingreso N° 4148-2025 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese. Ingreso N° 4148-2025 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artícul
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