JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

JUZGADO FAMILIA C/ ITALO ANGEL CONTRERAS ALTAMIRANO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y las agresiones de que ha sido víctima, como asimismo los reiterados incumplimientos de la prohibición de acercarse a la misma decretados en la causa RIT 1319-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu -en la que hoy se encuentra condenado- también el dato de atención de urgencia que da cuenta de las lesiones leves sufridas por la víctima, elementos que permiten tener por satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°. - Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y número de los delitos por los cuales se encuentra formalizado, el bien jurídico tutelado, la prognosis de pena, y la condena en causa RIT 1319-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de 7 marzo del año 2025, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y en contra de la misma víctima, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva es la única medida que resulta ser idónea, necesaria y proporcional a los delitos de que se trata y sus particulares circunstancias de comisión. 4°.- Que, además, en la especie, cabe considerar que en esta materia no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la conferencia de Beijing (año 1995). 5°. - Que, en cuanto a las aleg

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ITALO ANGEL CONTRERAS ALTAMIRANO. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1754-2025. Penal. -

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa de ITALO ANGEL CONTRERAS ALTAMIRANO, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el 24 de octubre de 2025, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en la que se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El menci

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