MILLALEN VASQUEZ ALFREDO ANDRÉS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de octubre de 2025, comparece vía formulario doña Génesis Romané Inostroza Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Andrés Millalén Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado requiere de un traslado de unidad penal, toda vez que, por una parte, éste ha sufrido constantes amenazas de muerte y agresiones en diversos recintos penitenciarios y, por otra, su familia han sido víctimas de extorsión, mediante el envío de fotografías del privado de libertad siendo agredido. Hace presente que en las últimas semanas el actor se encuentra aislado en el módulo N°1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que su familia reside desde hace tres años en Rancagua. En definitiva, solicita que el amparado sea trasladado al Centro Penitenciario de Rancagua. Segundo: Que, el 30 de octubre de 2025, la abogada doña Valeria Rebeca Orrego Caro, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual expone que el amparado actualmente se encuentra habitando el módulo N°1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, que se caracteriza por recibir internos que se encuentran con segmentación agotada en el recinto penal, a la espera de su traslado a otro recinto penitenciario. Refiere que, mediante Oficio N° 4097, de 17 de octubre de 2025, el Jefe de Unidad Penal Colina II informó al Director Regional Metropolitano que el actor se encuentra con segmentación agotada, siendo un riesgo para la institución su permanencia prolongada en el recinto penal y viéndose su integridad física expuesta, además de afectarse el normal funcionamiento del régimen interno, toda vez que el módulo N°1 tiene carácter transitorio, atendido que sus dependencias no poseen las condiciones mínimas de habitabilidad para su permanencia por largos periodos. Asevera que, de conformidad a los analizados por el Depart
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Alfredo Andrés Millalén Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4094-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de octubre de 2025, comparece vía formulario doña Génesis Romané Inostroza Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Andrés Millalén Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado requiere de un traslado de unidad penal, toda v
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