SIN INFORMACION

ROJO CHIRINOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Eduardo Rojo Chirinos, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización correspondiente a la solicitud presentada el 7 de julio de 2024. Expone que su representado ingresó al país como turista, obtuvo visa de residencia temporal y posteriormente permanencia definitiva, manteniéndose en situación migratoria regular. Indica que cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior y a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, pero que el Servicio Nacional de Migraciones no ha liberado la orden de giro ni ha emitido el proyecto de decreto de nacionalización, infringiendo su deber de tramitación conforme al artículo 5° del referido decreto. Sostiene que dicha omisión genera incertidumbre y vulnera el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Argumenta que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento, configurándose una omisión de carácter permanente. Afirma que la demora prolongada del Servicio Nacional de Migraciones constituye un incumplimiento del deber de servicialidad del Estado previsto en el artículo 1° de la Constitución, afectando los derechos fundamentales del administrado al mantenerlo en incertidumbre respecto de su situación jurídica. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de pago y re

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Eduardo Rojo Chirinos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2893-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Eduardo Rojo Chirinos, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio

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