JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

CARABINEROS COLLIPULLI C/ EDINSON IGNACIO VALENZUELA MUNOZ

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y centrándose en lo que es la necesidad de cautela, presupuesto previsto en la letra c) del citado artículo, estimando que la medida cautelar de prisión preventiva es una aquella destinada a satisfacer los fines del procedimiento y teniendo también en consideración que este imputado goza de irreprochable conducta anterior y pudiese optar, según lo disponga el Ministerio Público, a un procedimiento abreviado que le permitiría optar a alguna pena sustitutiva de cumplimiento efectivo de la ley 18.216, circunstancias que hacen concluir que la medida cautelar de prisión preventiva puede ser reemplazada por una de menor intensidad, cumpliéndose igualmente los referidos fines, razón por la cual SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva al imputado EDINSON IGNACIO VALENZUELA MUÑOZ, y en su lugar, se decretan en su contra las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario nocturno que deberá cumplir en el domicilio que aporte al Tribunal y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima y a su domicilio por cualquier medio y en cualquier oportunidad, lo cual deberá ser supervisado por la unidad de Carabineros de Collipulli que corresponda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1444-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4, al escrito folio 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido los requisitos de las letras a) y b) del artículo

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