BECERRA BRIZUELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Juaquina Becerra Brizuela, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitado el 25 de julio de 2024. Expone que su representada ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa de residencia temporal y luego permanencia definitiva, actualmente vigente. Indica que cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, conforme al Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior y a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, pero que la autoridad recurrida no ha cumplido con su deber de tramitar la solicitud, omitiendo liberar la orden de giro y emitir el proyecto de decreto correspondiente. Sostiene que dicha omisión constituye una infracción a los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, además de vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad haya dictado resolución, configurándose una omisión permanente. Descarta la procedencia del silencio administrativo y la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, señalando que la sobrecarga de trabajo o deficiencias internas no constituyen hechos imprevisibles ni irresistibles. Afirma que la Administración debe adoptar medidas eficaces para cumplir con los plazos legales y que la demora en resolver constituye una vulneración de derechos fundamentales. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Juaquina Becerra Brizuela en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2951-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Juaquina Becerra Brizuela, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de giro ni remitido al Minis
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