SIN INFORMACION

SOTO ARELLANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Deyanira Soto Arellano, de nacionalidad mexicana, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de visa de residencia temporal, ingresada el 26 de septiembre de 2024. Expone que su representada solicitó visa de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, pese al tiempo transcurrido, el servicio no ha emitido respuesta ni resolución alguna, configurándose una omisión prolongada que le impide acceder a trámites cotidianos esenciales. Señala que la falta de pronunciamiento la mantiene sin cédula de identidad vigente, impidiéndole contratar servicios, abrir cuentas bancarias, postular a empleos, solicitar créditos o licencia de conducir, afectando gravemente su vida personal y profesional. Sostiene que, aunque el estado de trámite la mantiene en situación migratoria regular, en la práctica dicha condición no se traduce en el ejercicio efectivo de sus derechos. Argumenta que la demora de la autoridad vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y contraviene los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, además de los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que el servicio incumple los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental al mantener en trámite solicitudes por más de nueve meses, excediendo el plazo legal de seis meses previsto en la Ley N°19.880. Añade que la autoridad no puede ampararse en el caso fortuito ni en fuerza mayor, pues la sobrecarga administrativa no constit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Deyanira Soto Arellano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2947-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Deyanira Soto Arellano, de nacionalidad mexicana, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga término al procedimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica