MUÑOZ/SOUZA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMA CON DECL.
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando Décimo Quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada hizo lugar a la demanda de autos condenando a los demandados a pagar la suma de $12.292.070 por concepto de daño emergente y $5.000.0000 por concepto de daño moral ocasionado a Josefa Muñoz Olivares. En contra del referido
Fallo
fallo se alzaron todas las partes. El demandado Sergio Silva Oporto alegó que en la sentencia se debió de aplicar lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil o lo señalado en el artículo 2317 del mismo cuerpo legal, ya que el conductor y demandante también cometió un ilícito civil o cuando menos una imprudencia infraccional. Por su parte, la demandada Andrea Elizabeth Souza Olivares señaló que los actores, en su demanda, hicieron referencia a los daños provocados en el vehículo siniestrado, refiriendo que los costos de reparación superaban el valor comercial del vehículo de marras, por lo que decidieron comprar, a los pocos días, por medio de crédito automotriz, un vehículo nuevo, cero kilómetros, del año 2022, a diferencia del vehículo siniestrado, que era del año 2018, esto es, con más de cuatro de antigüedad, lo que ya era un elemento, a su juicio, para rechazar la acción, puesto que, en la parte final de dicho capítulo, el actor hace referencia clara y expresa a que lo demandado era el valor del crédito automotriz para la adquisición de un vehículo nuevo y no como erróneamente estableció la sentencia definitiva, que era el daño emergente en razón del valor comercial del vehículo siniestrado. Agregó que en la demanda se hace expresa y clara mención que: “Luego, conforme mandato del artículo 1750 del Código civil, don Ronald Muñoz se encuentra legitimado para reclamar el daño emergente en la forma que se hace”. Indicó que la sentenciadora, en el considerando Sexto
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando Décimo Quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada hizo lugar a la demanda de autos condenando a los demandados a pagar la suma de $12.292.070 por concepto de daño emergente y $5.000.00
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