ZÚÑIGA/MONÁRDEZ **
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8547-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Alicia Zúñiga Orellana, en contra de la sociedad Médica Cirugía Estética y spa Limitada, declarando injustificado el despido y condenándola a las indemnizaciones y prestaciones que indica y, además, acoge la demanda de unidad económica de la demandada principal con José Luis Monardez Vargas. Contra dicho fallo recurrió la demandada solidaria José Luis Monardez Vargas, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b), en particular respecto a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En subsidio, invoca como causal la del artículo 477, en relación con los artículos 3, 454 N°3 y 4, 456, 459 N°4 y 478, todos del Código del Trabajo, el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política de la República y el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que don José Luis Monárdez Vargas, en su calidad de demandado solidario, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de 2 de julio de 2024. Invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal de instancia declaró la existencia de unidad económica entre la Sociedad Médica Cirugía Estética y Spa Ltda. y el recurrente, basándose de manera exclusiva en apercibimientos derivados de la no exhibición de documentos y en la falta de comparecencia del demandado a la absolución de posiciones, sin contar con elementos probatorios que acreditaran la existencia de dirección laboral común, requisito indispensable exigido por el artículo 3° incisos 4° y 5° del Código del Trabajo. Afirma que el
Fallo
fallo recurrió la demandada solidaria José Luis Monardez Vargas, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b), en particular respecto a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En subsidio, invoca como causal la del artículo 477, en relación con los artículos 3, 454 N°3 y 4, 456, 459 N°4 y 478, todos del Código del Trabajo, el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política de la República y el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: PRIMERO: Que don José Luis Monárdez Vargas, en su calidad de demandado solidario, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de 2 de julio de 2024. Invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal de instancia declaró la existencia de unidad económica entre la Sociedad Médica Cirugía Estética y Spa Ltda. y el recurrente, basándose de manera exclusiva en apercibimientos derivados de la no exhibición de documentos y en la falta de comparecencia del demandado a la absolución de posiciones, sin contar con elementos probatorios que acreditaran la existencia de dirección laboral común, requisito indispensable exigido por el artículo 3° incisos 4° y 5° del Código del Trab
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8547-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Alicia Zúñiga Orellana, en contra de la sociedad Médica Cirugía Estética y spa Limitada, declarando injustificado el desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica