BELLO GONZALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Rosimar Bello Gonzales, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitada el 28 de junio de 2024. Expone que su representada ingresó al país como turista, obteniendo posteriormente visa de residencia temporal y, luego, permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente. Señala que, pese al tiempo transcurrido, el servicio no ha cumplido con su obligación legal de emitir la orden de pago correspondiente ni de elaborar y remitir al Ministerio del Interior el proyecto de decreto que resuelva su solicitud. Sostiene que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y contraviene los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5142 del Ministerio del Interior, que fijan los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de nacionalización. Argumenta que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad administrativa haya emitido pronunciamiento alguno, configurándose una omisión permanente que genera incertidumbre y afecta el derecho de la recurrente a un trato igualitario frente a otros solicitantes en situación equivalente. Afirma que la actuación omisiva del servicio vulnera el deber de celeridad y el principio de servicialidad del Estado establecidos en los artículos 1° y 7° de la Constitución, manteniendo a la administrada en una situación de incertidumbre incompatible con un procedimiento administrativo reglado. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, ordenando al S
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rosimar Bello Gonzales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2877-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Rosimar Bello Gonzales, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni remitid
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