FALABELLA RETAIL SA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO NORTE DE MAIPU **
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-558-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa Falabella Retail SA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo, la que rebajo únicamente la cuantía de la multa N°2, manteniendo en el mismo sentido las restantes cinco multas reclamadas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 inciso primero, en relación con los artículos 511 y 512, todos del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria, la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante Falabella Retail interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de abril de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo judicial de multas administrativas, rebajando la multa N°2 de 60 a 30 UTM, y rechazándolo en todo lo demás, manteniendo las restantes sanciones aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Deduce, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentenciadora incurrió en infracción a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en cuanto limitó indebidamente el ámbito de revisión judicial, exigiendo acreditar un nuevo error de hecho distinto al ya alegado en sede administrativa, y desestimando pruebas que daban cuenta de la corrección de las infracciones. Alega que, si se aceptó la rebaja de la multa N°2, debía igualmente reconocerse que respecto de las multas N° 1, 3, 4, 5 y 6 existieron antecedentes suficientes para dejarlas sin efecto o, al menos, rebajarlas, por cuanto la empresa adoptó medidas correctivas inmediatas, acompañó documentación y dio cumplimiento íntegro a la normativa aplicable. SEGUNDO: Que, en subsidio de la anterior, se invoca como causal de nulidad, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 del mismo cuerpo legal, en específico de su numeral 4°. Aduce que la sentencia carece de la debida fundamentación fáctica, en cuanto no analiza toda la prueba rendida, omite consignar hechos tenidos por acreditados y, en algunos pasajes, incluso incorpora referencias a un caso diverso, lo que genera contradicción interna e incertidumbre respecto de lo resuelto. Afirma que esta omisión impide entender cumplido el deber de fundamentación razonada de la valoración de la prueba, requisito esencial para la validez de una sentencia. Conforme a lo anterior, la recurrente solicita se acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo judicial interpuesto, dejando sin efecto la Resolución de Multas N° 8569/22/119-1-2-3-4-5-6 de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; o, en subsidio, que se rebajen todas las multas TERCERO: Que, respecto a la causal principal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que por otra parte, el principal sustento de esta causal es que
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante, invocando la causal del artículo 477 inciso primero, en relación con los artículos 511 y 512, todos del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria, la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante Falabella Retail interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de abril de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo judicial de multas administrativas, rebajando la multa N°2 de 60 a 30 UTM, y rechazándolo en todo lo demás, manteniendo las restantes sanciones aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Deduce, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentenciadora incurrió en infracción a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en cuanto limitó indebidamente el ámbito de revisión judicial, exigiendo acreditar un nuevo error de hecho distinto al ya alegado en sede administrativa, y desestimando pruebas que daban cuenta de la corrección de las infracciones. Alega que, si se aceptó la rebaja de la multa N°2, debía igualmente reconocerse que respecto de las multas N° 1, 3, 4, 5 y 6 existieron antecedentes suficientes par
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-558-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa Falabella Retail SA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo, la que r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica