SIN INFORMACION

MORA SÚAREZ ANGELA DABRIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Angela Dabriana Mora Suarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25435785 de 19 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2022 buscando mejores condiciones de vida y que actualmente vive con su hijo de nacionalidad venezolana de 5 años de edad quien se encuentra escolarizado en el país. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión pendiente. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, según antecedentes de Informe Policial de fecha 8 de marzo de 2023 de Policía de Investigaciones, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la amparada, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Por lo anterior, personalmente el25 de julio de 2025 se notificó a la recurrente que, se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, lo que no realiza. Finalmente, se dicta la Resolución Exenta impugnada por esta vía, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25435785 de 19 de agosto de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, la recurrida informa que la actora no efectuó sus descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, reconociendo su ingreso que ingreso al país por paso inhabilitado. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, en especial el certificado de nacimiento de su hijo de nacionalidad venezolana, certificado de asignación de Rut provisorio y certificado de alumno regular del menor, es posible establecer que mantiene un familiar en el país. Sexto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar de la actora en el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada atendido el arraigo familiar demostrado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Angela Dabriana Mora Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25435785, de 19 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda considerando los antecedentes acompañados en esta instancia, en un plazo de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3756-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Angela Dabriana Mora Suarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25435785 de 19 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años

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