JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SANTIBÁÑEZ/INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA **

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-27-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger demanda por despido improcedente y declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación, interpuesto por doña Ximena Irma Castro Albornoz en contra de la empresa Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA. y de las subsidiarias Enel Distribución Chile SA., y Enel X Chile SA. Contra dicho fallo recurren las demandadas subsidiarias, invocando ambas la causal del artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, en relación el artículo 183-A, del mismo cuerpo legal, por haberse acogido la declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por la parte recurrente, y demandada solidaria en los autos, don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de junio de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos caratulados “Santibáñez con Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA y Otros”, RIT O-27-2023. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, específicamente por falsa aplicación del artículo 183-A del mismo cuerpo normativo, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal extiende indebidamente la figura de la subcontratación a funciones que, en su concepto, no se relacionan con el objeto contractual celebrado entre las empresas demandadas, vulnerando con ello la norma indicada. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda respecto de su representada. Hace presente que las funciones efectivamente desempeñadas por la actora, como gerente de finanzas, se circunscribían a la estructura interna de la contratista, siendo impropio calificarlas como servicios comprendidos en el objeto de los contratos celebrados entre Inelsur y Enel, los cuales versaban sobre ejecución de obras técnicas específicas, como traslado de redes e instalaciones eléctricas. A su juicio, la sentencia incurre en una falsa aplicación de la norma, al extender la subcontratación a labores administrativas y de gestión que no se vinculan con los servicios contratados. Argumenta que la errónea calificación jurídica efectuada por la jueza de primera instancia tuvo influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pues determinó la existencia de subcontratación y, en consecuencia, la condena subsidiaria de Enel Distribución al pago de prestaciones e indemnizaciones que no le corresponden.

Fallo

fallo recurren las demandadas subsidiarias, invocando ambas la causal del artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, en relación el artículo 183-A, del mismo cuerpo legal, por haberse acogido la declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por la parte recurrente, y demandada solidaria en los autos, don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de junio de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos caratulados “Santibáñez con Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA y Otros”, RIT O-27-2023. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, específicamente por falsa aplicación del artículo 183-A del mismo cuerpo normativo, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal extiende indebidamente la figura de la subcontratación a funciones que, en su concepto, no se relacionan con el objeto contractual celebrado entre las empresas demandadas, vulnerando con ello la norma indicada. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda respecto de su representada. Hace presente que las funciones efectivamente desempeñadas por la actora, como geren

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-27-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger demanda por despido improcedente y declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación, interpuesto por doña Ximena Irma Castro Albornoz

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