YANINA MARGARITA CEBALLOS VILLANUEVA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de Yaninna Ceballos Villanueva, privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, en causa RIT 11524-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, por haber mantenido la medida cautelar de prisión preventiva en forma indefinida y sin fundamento legal, configurando un acto arbitrario e ilegal que vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representada. Expone que la interna presentó durante semanas dolores abdominales intensos, náuseas y malestar general, síntomas inicialmente asociados a su condición de hiperglucemia intermedia. Sin embargo, indica que tras una prolongada espera para ser atendida por un profesional médico, se le diagnosticó colecistitis aguda con cuadro inflamatorio biliar, siendo sometida a intervención quirúrgica de urgencia y permaneciendo hospitalizada a la fecha. Refiere que puso en conocimiento del tribunal dicha situación de salud, solicitando la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal. No obstante, señala que la audiencia respectiva se realizó antes de que el informe médico estuviera disponible, el cual posteriormente acreditó la gravedad de la patología. Sostiene que la mantención de la prisión preventiva resulta desproporcionada y contraria a los tratados internacionales ratificados por Chile, que obligan al Estado a respetar los derechos de las mujeres privadas de libertad y a considerar su salud y contexto personal. Cita la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas, que promueven la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, especial
Fundamentos
considerando la gravedad de los delitos, la pena asignada y el daño social que generan, estimó que subsiste el peligro para la seguridad de la sociedad, manteniendo la prisión preventiva. Respecto de la situación médica, detalla que se ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para resguardar su salud, estimándose que tales antecedentes no justifican modificar la cautelar. Concluye que el 14 de octubre del presente año Gendarmería remitió informe de salud de la imputada, el cual señala: “PACIENTE PPL. 46 AÑOS, HABITANTE DEL CPF SAN MIGUEL, ACUDE A HOSEN PAR AINFORM MEDICO (sic) SOLICITADO POR TRIBUNALES. COMO ANTECEDENTES CLINICOS, REFIERE INTOLERANCIA A LA GLUCOSA EN TTO, OBESIDAD, DISLIPIDEMIA EN TRATAMIENTO. ANTECEDENTES QUIRURGICOS 4 CESAREAS, APENDICECTOMÍA. ACTUALMENTE REFIERE CEFALEA Y ANSIEDAD, SE DETECTA LEVEMENTE ELEVADA LA T.A. SE INDICA PERFILES DE PRESIÓN EN SU UNIDAD Y SE MEDICA ZOPICLONA PARA INSOMNIO POR 10 DIAS. ALMOMENTO CPS CLAROS, BIEN VENTILADOS, RSCS NORMALES NO SOPLOS. SIGNOLOGIA VITAL TA 144/88 FC 106 SAT 95% HGT 117”. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la actuación ilegal cometida por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, al mantener en prisión preventiva a la imputada. Quinto: Que, respecto de la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, y en virtud de los antecedentes incorporados en la presente causa, no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que la recurrida no ha incurrido en actuaciones ilegales, o que sean susceptibles de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la decisión cuestionada fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad a la ley. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe consignar que la acción de amparo es un recurso extraordinario y de carácter cautelar, que, por lo mismo, no constituye la vía idónea para discutir lo pretendido en la especie, al existir otras vías ordinarias para cuestionar la decisión del a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yaninna Ceballos Villanueva en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, sin perjuicio de que el tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes a fin de programar en una fecha más próxima la audiencia de preparación de juicio oral fijada en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1432-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de Yaninna Ceballos Villanueva, privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, en causa RIT 11524-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interpone acción const
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