JAIME PATRICIO SOLE DIAZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE - HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Domingo Solé Díaz, ingeniero comercial, en representación de su hermano Jaime Patricio Solé Díaz, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria al no ejecutar la hospitalización psiquiátrica involuntaria dispuesta mediante Resolución N°25135523 de 6 de octubre de 2025, pese a existir riesgo vital inminente para la vida e integridad de su representado. Expone que el 26 de septiembre de 2025 solicitó la internación psiquiátrica de su hermano conforme a la Ley N°21.331. Relata que el 30 de septiembre dos profesionales del CESFAM Dr. Francisco Boris Soler de Melipilla emitieron informes clínicos que certificaron riesgo cierto e inminente para sí y terceros, recomendando hospitalización involuntaria. Refiere que en virtud de dichos antecedentes, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana dictó la Resolución de Hospitalización Psiquiátrica Involuntaria Administrativa Programada N°25135523, ordenando el ingreso del paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos en Psiquiatría del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, autorizando el uso de la fuerza pública de ser necesario y disponiendo su ejecución dentro de treinta días, plazo que vence el 6 de noviembre de 2025. Señala que, pese a lo ordenado, su hermano no ha sido internado y continúa pernoctando en la vía pública sin tratamiento ni control médico, presentando conductas psicóticas, agresivas y autodestructivas que ponen en riesgo su vida y la de terceros. Afirma que la omisión del Servicio de Salud y del Hospital vulnera los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica y protección de la salud, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República. Cita los artículos 13 y siguientes de la Ley N°21.331, el artículo 25 de la Ley N°
Fallo
Por tanto, concluye que no existe omisión ni incumplimiento atribuible al establecimiento. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la omisión de los organismos recurridos de la hospitalización psiquiátrica involuntaria del amparado. Séptimo: Que, de los antecedentes expuestos en autos, consta que la persona en cuyo favor se recurre tiene prevista una evaluación para el día de hoy, 3 de noviembre del presente año, a lo que se debe añadir que la orden emitida por la SEREMI de Salud prevé un plazo de ejecución de 30 días, de todo lo cual se deduce que no concurre la omisión denunciada en autos. A mayor abundamiento, cabe consignar que se ha de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Domingo Solé Díaz, ingeniero comercial, en representación de su hermano Jaime Patricio Solé Díaz, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Met
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