WILSON ATACHO REYES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Wilson José Atacho Reyes, de nacionalidad venezolana, 40 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°726, de 14 de agosto de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por diez años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que, el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado el 1 de octubre de 2017. Señala que se encuentra radicado en Chile, donde ha desarrollado una vida social, económica y familiar, pues mantiene una relación de pareja con Elizabeth Serrudo García y es padre de dos hijas menores de edad, quienes viven con su madre en Venezuela, acuden al colegio y la mayor a la universidad, a quienes envía dinero cada vez que su situación lo permite. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, pues la expulsión pone en riesgo su vida e integridad física, además implicaría una ruptura abrupta de la pequeña pero útil estabilidad que ha construido para él y sus hijas radicadas en Venezuela. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución de 14 de agosto de 2025, y se dispongan las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña solicitud de incorporación a AFP Uno como trabajador dependiente de 21 de enero de 2025; comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de Elizabeth Serrudo (quien dice ser su conviviente); certificado de nacimiento de sus hijas; resolución impugnada y notificación de la PDI; comprobantes de envío de dinero; cédulas de identidad venezolanas de sus hijas; certificados de estudios de ellas, entre otros documentos. A folio 2, se dio lugar a la orden de no innovar. A folio 4, informa la Policía e Investigaciones de Chile, dando cuenta que el amparado fue denunciado por ingreso clandestino al territorio nacional el 22 de febrero de 2024, mediante Informe Policial N
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°726, de 14 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional además de una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, fundado en que ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, cuestionando la falta de fundamentación de la medida y su desproporción, en el entendido que el actor tendría arraigo en el país, en el cual trabaja para enviar dinero a sus hijas quienes viven en Venezuela. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que, el 22 de noviembre de 2023, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de diez días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que el recurrente efectuó, adjuntado antecedentes insuficientes para acreditar vínculo familiar en Chile, pues solo presentó tarjeta de extranjero infractor y copia de la notificación del inicio del procedimiento de expulsión. Quinto: Que, atendido lo expuesto y del análisis de la documentación incorporada junto al recurso, de los cuales no es posible concluir arraigo familiar o laboral del amparado en el país, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al recurrente la oportunidad de ser oído y de acompañar documentos, y posteriormente se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilson José Atacho Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3727-2025. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Wilson José Atacho Reyes, de nacionalidad venezolana, 40 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°726, de 14 de agosto de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por
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