1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONSALVES/EXXIS S.A - VUELVE A TABLA.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6738-2023, se acogió parcialmente la demanda la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones, entre ellas y, en lo que interesa, el feriado legal y proporcional, cuya declaración de prescripción fue rechazada en el mismo fallo. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 510 del mismo texto legal, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo que declare que acoja la excepción de prescripción opuesta. Por su parte, la parte demandante también hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción del del artículo 67, en relación a los artículos 69 y 71 del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se dicte sentencia de reemplazo, solo en cuanto a la parte I letra d) de su parte resolutiva, de manera que se proceda a acoger la pretensión del feriado adeudado por el monto de $7.677.921, correspondiente al total de 89.82 días corridos o lo que esta Corte determine en mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada. PRIMERO: Que el motivo de nulidad planteado por la demandada corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 510 del mismo texto legal. Señala que la mencionada infracción se produjo al rechazar la sentencia la aplicación de la prescripción de 2 periodos de feriado legal y acoger la demanda, accediendo al pago de un total de 60 días de feriado legal del actor, sin especificar a que periodo estos corresponden. Plantea que el sentenciador de instancia consideró erróneamente que los plazos de prescripción solo se comienzan a computar desde el término de la relación laboral, y por ello, el derecho del actor para exigir su compensación en dinero solo se hizo exigible en dicha época, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, que no realiza diferencia alguna o suspensión de exigibilidad de derechos. Sostiene que el derecho aludido nace al momento de completar la anualidad, momento en que el trabajador tiene el derecho a tomar su feriado legal y también a hacerlos exigible, no existiendo norma especial que establezca plazos distintos de suspensión de éstos. Concluye que, de haberse aplicado como en derecho corresponde el artículo 510 del Código del Trabajo, se habría dictado sentencia definitiva acogiendo la excepción de prescripción opuesta. II. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: Que, la aludida recurrente ha invocado como único motivo de nulidad, aquel establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la vulneración del artículo 67, en relación a los artículos 69 y 71 del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, indica que, acorde con las normas invocadas, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a hacer uso de un feriado anual equivalente a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, los que se computan de lunes a viernes. A su turno, la remuneración integra que debe percibir el trabajador durante el período en que hace uso de feriado legal, debe ser determinada acorde con el sistema remuneratorio al cual se encuentra afecto, acorde con lo establecida en el artículo 71 del código del ramo. Alega que, de acuerdo a lo establecido en la sentencia, la demandada le adeuda 60.82 días hábiles por concepto de feriado, lo que significa que ese es el plazo que debe contarse desde la fecha del despido, acontecido el 30 de junio del 2023. Luego, descontados los días sábados y los feriados, la aplicación del plazo arroja que este concluyó el día 27 de septiembre del 2023, abarcando un total de 89.82 días corridos. Agrega que la remuneración de ese periodo debe serle enterada de acuerdo a aquella que fue determinada por el juez en la sentencia, a saber $2.567.436. Motivo por el cual, el monto a pagar por concepto de feriado corresponde a $7.677.921. Reclama que, no obstante lo anterio

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 510 del mismo texto legal, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo que declare que acoja la excepción de prescripción opuesta. Por su parte, la parte demandante también hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción del del artículo 67, en relación a los artículos 69 y 71 del mismo cuerpo normativo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se dicte sentencia de reemplazo, solo en cuanto a la parte I letra d) de su parte resolutiva, de manera que se proceda a acoger la pretensión del feriado adeudado por el monto de $7.677.921, correspondiente al total de 89.82 días corridos o lo que esta Corte determine en mérito de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada. PRIMERO: Que el motivo de nulidad planteado por la demandada corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 510 del mismo texto legal. Señala que la mencionada infracción se produjo al rechazar la sentencia la aplicación de la prescripción de 2 periodos de feriado legal y acoger la demanda, accediendo al pa

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6738-2023, se acogió parcialmente la demanda la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones, entre ellas y, en lo que interesa, e

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