SIN INFORMACION

COLMENARES CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Yubideth Colmenares Castillo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Balmaceda N°312, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada el 26 de diciembre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando a los recurridos pronunciarse sobre su solicitud, dentro del plazo de 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente el 26 de diciembre de 2024 solicitó su regularización migratoria, requerimiento que mediante Oficio Ordinario N° 34.969, de 25 de julio de 2025, fue remitido junto a todos los antecedentes al órgano facultado por la Ley N°21.325 para resolverlo, cual es la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que la Subsecretaría del Interior informa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de regularización de la parte recurrente se encuentran en las últimas etapas de tramitación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y, II.- Se acoge el recurso deducido a favor de Yubideth Colmenares Castillo, en contra de la Subsecretaría del Interior sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del ministro señor Farías quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo en consideración: 1°) Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud formulada, situación que no puede calificarse de ilegal, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. Tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como en este caso es la masificación de la migración regular e irregular en los últimos años. De igual forma, en la solicitud no existe indicio alguno de que el recurrente haya sido dis

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Yubideth Colmenares Castillo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Balmaceda N°312, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica