SIN INFORMACION

DOS SANTOS SOARES JONAS LUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jonas Luiz Dos Santos Soares, de nacionalidad brasileña, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144218, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, acto que se estima ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. El recurrente señala que ingresó legalmente al país en calidad de turista y, encontrándose dentro del territorio nacional, solicitó una visa de residencia sujeta a contrato con fecha 24 de febrero de 2023, cumpliendo con todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, con fecha 22 de septiembre de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100144218, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país, señalando el acto administrativo impugnado que no habría acompañado el certificado de antecedentes penales original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. No obstante, lo anterior, el amparado indica que sí remitió oportunamente la documentación solicitada, incluyendo el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, sin que ello haya sido ponderado en la resolución impugnada, la que se dictó como si no se hubiese efectuado remisión de antecedentes alguna. Asimismo, el amparado cuenta con matrimonio celebrado con ciudadana chilena, se{ala que pese a ello, la autoridad administrativa resolvió ordenar su aband

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100144218, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el amparado al inicio de la tramitación de su solicitud de residencia ya contaba con el certificado requerido que data del año 2023, además acompaña certificado de matrimonio con una ciudadana chilena de 27 de febrero de 2023, todo lo cual da cuenta que cumplía con los requisitos para postular a la visa solicitada y da cuenta del arraigo social y familiar del actor en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

En mérito de lo expuesto, se solicita se rechace el presente recurso de amparo en todas sus partes, por no concurrir vulneración alguna a las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, y encontrarse los actos del Servicio Nacional de Migraciones plenamente ajustados a derecho. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100144218, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el amparado al inicio de la tramitación de su solicitud de residencia ya contaba con el certificado requerido que data del año 2023, además acompaña certificado de matrimonio con una ciudadana chilena de 27 de febrero de 2023, todo lo cual da cuenta que cumplía con los requisitos para postular a la visa

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Jonas Luiz Dos Santos Soares, de nacionalidad brasileña, quien recurre contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144218, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de resi

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