1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAILLANCA/G4S SECURITY Y SERVICES LTDA.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2829-2024, caratulada “Raillanca con G4s Security y Services Ltda”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda, interpuesta por Ana María Raillanca Ríos en contra de G4S Security y Services Ltda., en todas sus partes declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de recargo legal y a la restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con intereses, reajustes y costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del Código mencionado, en cuanto a la condena de devolución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rocío Macarena García de la Pastora Zavala, abogada, en representación de la demandada, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia establece erróneamente una sanción adicional no contemplada en la ley al ordenar la devolución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Argumenta que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no condiciona la imputación de los aportes a la justificación del despido, sino únicamente a la invocación de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, independientemente de su calificación judicial posterior. Añade que dicha imputación solo sería inaplicable si el despido fuera declarado nulo, no meramente injustificado, pues no debe confundirse validez con justificación. Refuerza su postura citando el artículo 52 de la misma ley, que establece el cálculo del recargo del 30% sobre las prestaciones cuando el despido es declarado injustificado, sin ordenar la devolución de lo imputado. Concluye que, al no existir conexión en la ley entre la regulación de un aporte de seguridad social y la sanción por la calificación del despido, y satisfaciéndose el supuesto legal con la sola invocación, la imputación debe reconocerse como un derecho del empleador, sin condiciones o requisitos adicionales al despido. Asegura que la línea jurisprudencial más reciente se encuentra en línea con los argumentos vertidos, lo cual demuestra que la sentencia se ha dictado con una contravención formal a la Ley, ameritando su invalidación. Refiere que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente los artículos legales mencionados, el tribunal debería haber concluido que la imputación efectuada por concepto de aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio de la trabajadora era válida, debiendo haber rechazado la demanda en dicho punto. Termina solicitando se acoja el recurso de nulidad interpuesto, anulando la sentencia en lo que dice relación con los vicios señalados, dictando sentencia de remplazo que declare que no procede la restitución por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía o, en subsidio, se deje sin efecto la condena en costas de la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que, previo a entrar al análisis de fondo del recurso, y tal como fue señalado por el abogado recurrido en esta sede, consta que la parte recurrente y demandado no compareció en estrados a la audiencia única, fundándose las alegaciones del presente recurso de nulidad en cuestiones que no fueron objeto de debate ante el tribunal a quo, motivo suficiente para desestimar el presente arbitrio. TERCERO: Que, sin perjuici

Fallo

fallo recurrió la demandada invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del Código mencionado, en cuanto a la condena de devolución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rocío Macarena García de la Pastora Zavala, abogada, en representación de la demandada, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia establece erróneamente una sanción adicional no contemplada en la ley al ordenar la devolución del descuento realizado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Argumenta que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no condiciona la imputación de los aportes a la justificación del despido, sino únicamente a la invocación de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, independientemente de su calificación judicial posterior. Añade que dicha imputación solo sería inaplicable

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2829-2024, caratulada “Raillanca con G4s Security y Services Ltda”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger demanda, interpuesta por Ana María Raillanca Ríos en contra de G4S Security y

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